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Todos los órganos unipersonales son órganos de primera instancia, cuya función primordial consiste en conocer de la fase declarativa del proceso, esto es, recabar todo el material de hecho y de Derecho necesario para dictar la Sentencia.

7.1. Juzgados de Paz

Son el primer escalón del aparato jurisdiccional. Se ubican en todos los municipios en los que no exista un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Están administrados por jueces legos o no necesariamente Licenciados en Derecho. Tienen jurisdicción civil y penal, conociendo de los asuntos de ínfima cuantía en primera instancia. Se trata de órganos jurisdiccionales con los que se pretende solucionar los pequeños problemas que los vecinos de un municipio puedan tener diariamente, sin tener que acudir a la jurisdicción del juez de carrera.

7.2. Juzgados de 1ª instancia y/o instrucción y Juzgados centrales

Ejerce la jurisdicción tanto en el orden penal como en el civil. En la mayoría de las poblaciones de importancia en nuestro país se han creado JPI y Juzgados de Instrucción.

Existe, al menos, un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en cada partido judicial:

  1. Los Juzgados de Instrucción conocerán en el orden penal. Su función es principalmente instruir las causas por delitos cuyo conocimiento corresponde a las Audiencias Provinciales o los Juzgados de lo Penal.
  2. Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil. Son los encargados de conocer y fallar los pleitos en primera instancia. Conocen igualmente de los actos de jurisdicción voluntaria y de las cuestiones de competencia que se puedan suscitar entre los Jueces de Paz. Como órgano de segunda instancia conocen del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces de Paz.

7.3. Juzgados de lo Mercantil

Instaurados por la ley orgánica 8/2003, que modifica la LOPJ. Existen uno o varios en cada provincia, con jurisdicción en toda ella. Competentes para conocer cuestiones en materia concursal, demandas por competencia desleal, propiedad intelectual y publicidad, transportes, derecho marítimo, condiciones generales de contratación, recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil y defensa de la competencia.

7.4. Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Creados por la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Órganos especializados dentro del orden jurisdiccional penal. Conocen de la instrucción y fallo de las causas penales en esta materia y de determinados asuntos del Derecho de familia relacionados (filiación, maternidad y paternidad, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, relaciones paterno-filiales, adopción, guardia y custodia,…). Tienen su sede en la capital del partido judicial y con jurisdicción en el mismo. Excepcionalmente podrán extender su ámbito a dos o más partidos dentro de la misma provincia. En determinados casos, según la carga de trabajo, sus competencias pueden ser asumidas por unos de los juzgados de primera instancia e instrucción, por acuerdo del CGPJ y previo informe de las Salas de Gobierno.

7.5. Juzgados de lo Penal y Juzgados Centrales

Son órganos que tienen jurisdicción sobre la provincia y están ubicados en la capital de la misma, no siendo obstáculo que exista más de uno en éstas cuando el volumen de trabajo así lo exige. El legislador creó el Juzgado de lo Penal como órgano de decisión que evitara así que las causas instruidas por el Juez de Instrucción fuese falladas por él mismo. Conocen en primera instancia del enjuiciamiento de los llamados delitos menos graves.

7.6. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Juzgados Centrales

Conocen de la impugnación de los actos de las entidades locales, de la impugnación de los actos delas Comunidades Autónomas, de la impugnación de determinados actos de la administración periférica y de las Juntas Electorales de Zona. Abarca tan sólo su circunscripción.

Con sede en Madrid, y con jurisdicción en toda España, existen Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo que conocen, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca.

7.7. Juzgados de lo Social

Tienen ubicada su sede en la capital de la provincia y tienen un ámbito territorial de actuación que se extiende por todo el territorio provincial. La Ley les confiere competencia universal para el conocimiento de todos los conflictos individuales y colectivos de trabajo no reservados en la primera instancia a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional.

7.8. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Centrales

La función del juez de vigilancia penitenciaria se ejerce sólo y exclusivamente en materia de ejecución de penas privativas de libertad, o medidas de seguridad. En cada provincia habrá uno o varios órganos de vigilancia penitenciaria.

7.9. Juzgados de Menores y Juzgado Central de Menores

Tiene su sede en las capitales de provincias y extiende su jurisdicción a todo el territorio provincial.

La función que realizan es variada e incluye el enjuiciamiento de la conducta tipificada como delito o falta de los menores de edad penal y la tutela de éstos en los casos determinados por la Ley.

La LO 7/2000 creó el Juzgado Central de Menores con ámbito nacional para el conocimiento de delitos de terrorismo cometidos por menores.

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