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El CGPJ puede establecer, según dispone el artículo 98, órganos jurisdiccionales especializados en el conocimiento de determinadas materias (por ejemplo los juzgados de familia, que conocerán de la aplicación del derecho de familia, como separaciones y divorcios). Los requisitos son:

  1. Que exista más de un juzgado de la misma clase en la circunscripción correspondiente.
  2. Que la decisión se adopte previo informe de la Sala de Gobierno.
  3. Se exige la publicación del acuerdo en el BOE y la vigencia se demora al comienzo del año siguiente al de la publicación.

Especialización en el orden jurisdiccional civil. Regulado en el art. 46 LEC. Concepción restrictiva. Los juzgados de primera instancia especializados únicamente extenderán su competencia a los procesos en que se ventilen aquellos asuntos, y no podrán acumular acciones sobre materias diferentes.

Especialización de secciones de las Audiencias Provinciales. Regulado en el art. 80.3 LOPJ. Podrá atribuirse en exclusiva el conocimiento de determinadas clases de asuntos en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno. Su competencia se extenderá a todo el ámbito territorial, aun cuando existan secciones desplazadas. Se prevé la especialización del conocimiento de los recursos contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil o por los juzgados de violencia sobre la mujer.

Especialización en el orden contencioso-administrativo. El art. 17 LJCA permite la especialización de Salas y Secciones por vía de reparto y distribución de asuntos, acordada por la Sala de Gobierno correspondiente.

Creación de órganos especializados por el Poder Legislativo. Así se han creado:

  • Los juzgados de lo mercantil (arts. 26, 86 bis y 86 ter LOPJ, según la modificación establecida por la LO 8/2003) con sede en la capital de provincia y jurisdicción en toda ella en materia concursal, estatuto de la propiedad industrial, transporte, derecho marítimo, …
  • El juzgado de lo mercantil de Alicante, para conocer los litigios sobre marcas, dibujos y modelos comunitarios.
  • los juzgados de violencia sobre la mujer, órganos especializados dentro del orden jurisdiccional penal (art. 87 bis y 87 ter LOPJ, según redacción de la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género), conocen de la instrucción y fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer y causas civiles relacionadas.

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