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La normativa se encuentra en la LOPJ, que en su art. 26 otorga el ejercicio de la potestad jurisdiccional a los siguientes Juzgados y Tribunales:

  • Juzgados:

    • Juzgados de Paz,

    • Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores, y de Vigilancia Penitenciaria.

  • Tribunales:

    • Audiencias Provinciales,

    • los Tribunales Superiores de Justicia,

    • la Audiencia Nacional

    • y el Tribunal Supremo.

Cuando hablamos de Poder Judicial nos estamos refiriendo al Estado como expresión, jurídicamente organizada, de la soberanía nacional. El Estado actúa por medio de órganos. Esos órganos judiciales son los Juzgados, que están servidos por un único funcionario ejerciente de la función jurisdiccional, y los Tribunales, que son órganos pluripersonales o colegiados, en los que la función la ejercen varios funcionarios que forman entre sí un colegio.

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