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El art. 117.1 declara que los Jueces y Magistrados han de estar "únicamente sometidos al imperio de la Ley". En esta sumisión reside la legitimación constitucional de la función jurisdiccional y radica, en definitiva, la independencia y prestigio de la Magistratura.

Esta función no se opone a la posibilidad de creación judicial del Derecho con las limitaciones establecidas. Tampoco se opone a que el Juez mantenga su ideología o concepción del mundo.

Pero lo que los arts 117.1 y 127 CE han querido desterrar es la figura del juez político, es decir, el Juez que tutela sólo determinados intereses.

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