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La misión, función e instrumentos al servicio del Banco Europeo de Inversiones vienen recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Genuinamente, su misión y objetivos los describe el art. 309: contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos.

A tal fin, el Banco facilitará, mediante la concesión de préstamos y garantías, la financiación, en todos los sectores de la economía, de los proyectos siguientes: proyectos para el desarrollo de las regiones más atrasadas; proyectos que tiendan a la modernización o reconversión de empresas o a la creación de nuevas actividades necesarias para el progresivo establecimiento del mercado común que, por su amplitud o naturaleza, no puedan ser enteramente financiados con los diversos medios de financiación existentes en cada uno de los Estados miembros. Igualmente, en el cumplimiento de su misión, el Banco facilitará la financiación de programas de inversión en combinación con acciones de los fondos estructurales y otros instrumentos financieros de la Comunidad.

Ésta es la misión principal del Banco Europeo de Inversiones, lo que permite concluir que "el BEI puede ser presentado como la Institución bancaria de la Comunidad Europea para la financiación a largo plazo de las inversiones prioritarias en todos los sectores de la economía".

Precisamente, para el cumplimiento de este mandato originario previsto en los Tratados, éstos le han dotado de una autonomía funcional que la jurisprudencia ha llegado incluso a calificar de "independencia de gestión" para asuntos propios, especialmente cuando realiza las operaciones financieras propias de su misión. Para alcanzar esa autonomía o independencia de gestión, el Tratado ha dotado de personalidad jurídica al Banco; le ha dotado de órganos rectores propios; goza finalmente de recursos propios, cifrado en el capital suscrito por los Estados miembros y en los fondos obtenidos como préstamos en los mercados financieros. Se trata de garantizar que el Banco, en su actividad de concesión de préstamos, lleva a cabo una gestión comercial exenta de injerencias gubernamentales de los Estados o de las Instituciones europeas. De esta manera, además, se limita la responsabilidad de unos y se elimina la de las Comunidades.

Para garantizar esta autonomía funcional con emulaciones de independencia, el derecho originario llega a otorgar al Banco un mecanismo exorbitante que es a la vez defensivo y sancionador cuando considera amenazadas o vulneradas sus prerrogativas por los propios Estados. Así, si un Estado miembro incumpliere las obligaciones que asume en relación con el Banco, el Consejo de Gobernadores podrá suspender la concesión de préstamos o garantías a dicho Estado miembro o a sus nacionales.

Como salvaguarda de esta autonomía y de los mecanismos previstos para articularla, se otorga una peculiar jurisdicción al Tribunal de Justicia sobre el Banco Europeo de Inversiones que se extiende a los siguientes litigios:

  1. Recurso de incumplimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros que se derivan de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, asumiendo el Consejo de Administración del Banco las competencias que la Comisión ostenta en la regulación general de este recurso;
  2. Recurso de anulación contra los acuerdos del Consejo de Gobernadores del Banco, a cuyos efectos cualquier Estado miembro, la Comisión y el Consejo de Administración del Banco estarán legitimados para su interposición;
  3. Recurso de anulación contra los acuerdos del Consejo de Administración del Banco, si bien sólo podrán interponer recurso contra tales acuerdos los Estados miembros o la Comisión.

Sea como fuere, se trata de una independencia de gestión interna finalizada a la consecución de los fines y objetivos fijados en su mandato originario.

La peculiar autonomía funcional y orgánica otorgada al BEI llevó a plantearse su posición en el proceso de integración europea. Para el Tribunal de Justicia, "el hecho de reconocer al Banco tal autonomía funcional e institucional no significa convertirlo en un organismo totalmente ajeno a las Comunidades, ni exceptuarlo de toda norma de Derecho comunitario". Ya antes, el Tribunal definió al Banco Europeo de Inversiones como "organismo comunitario constituido y dotado de personalidad jurídica por el Tratado". Dicha resolución judicial se basaba, en primer lugar, en el hecho de que el BEI se constituyó en virtud del entonces Tratado CE, formando parte sus Estatutos de un Protocolo anejo al mismo; en segundo lugar, los funcionarios y empleados del BEI eran contratados y despedidos por su Presidente y están bajo su autoridad; por último, en tercer lugar, el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades se aplicaba al personal del BEI, por lo que queda situado, de esa manera, en la misma posición jurídica que las Instituciones.

Aunque el Banco no sea jurídicamente una de las Instituciones de las Comunidades Europeas, pertenece, no obstante, a la "familia comunitaria". El hecho de que los Estatutos del BEI formen parte integrante del Tratado supone que sólo puedan ser modificados en las condiciones previstas en el mismo Tratado, con lo que se garantiza el margen de autonomía necesario para permitir el ejercicio de sus actividades según criterios estrictamente económicos y financieros. Dotado de sus propios órganos de decisión y de gestión que le aseguran su autonomía institucional, y de una misión específica, complementaria de las tareas confiadas a las demás instancias europeas, al BEI quedaba encuadrado orgánica y funcionalmente en el sistema administrativo europeo.

Aunque la perspectiva "constitucional" de la naturaleza del Banco había sido ya abordada en 1988, el Tribunal de Justicia ha podido clarificar la posición y naturaleza del BEI en 2003. Según el Tribunal de Justicia, "del artículo 267 CE se desprende, en efecto, que el BEI está destinado a contribuir a la realización de los objetivos comunitarios, de manera que forma parte, en virtud del Tratado, del sistema comunitario. Así pues, la posición que ocupa el BEI es ambivalente, en el sentido de que se caracteriza por una independencia en la gestión de sus asuntos propios, especialmente en lo que se refiere a las operaciones financieras, por un lado, y por otro, en lo que se refiere a sus objetivos, por un vínculo estrecho con la Comunidad".

En efecto, el Tratado sitúa al BEI al servicio de los objetivos y políticas europeas. Explícitamente hace referencia a su papel para alcanzar cohesión económica y social en la Unión y en el marco del procedimiento para controlar el déficit excesivo de los Estados.

A ello hay que unir una ampliación de su mandato a través del derecho derivado que hace del BEI un instrumento orgánico para la gestión de ingresos y fondos comunitarios. En este contexto, destacan los mandatos expresos del Consejo, bajo garantía financiera del presupuesto comunitario, para realizar operaciones fuera de la Unión Europea y que sirven para proporcionar el necesario respaldo político y financiero de la Comunidad. De esta manera, por delegación o encomienda del Consejo, el BEI se convierte en un instrumento de apoyo a la política y acción exterior de la Unión Europea y que se financian no con cargo a los fondos propios del BEI sino con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Esta actividad del BEI ha permitido que la jurisprudencia lo califique como "mandatario" de la Unión, actuando entonces en nombre y por cuenta de la Unión.

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