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9.1. Composición

Creado en 1957 por los Tratados de Roma, el Comité Económico y Social es el órgano consultivo de carácter general del Parlamento, del Consejo y de la Comisión y "garantiza la representación de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada". Está integrado "por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural". Tal enumeración no tienen carácter exhaustivo, aunque sí obligatorio, en el sentido de que representantes de dichos sectores deben estar necesariamente representados y, de hecho, será revisada periódicamente por el Consejo para tener en cuenta la evolución económica, social y demográfica de la Unión, para lo cual aquel podrá adoptar, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.

En la actualidad, tras las últimas ampliaciones consta de 344 miembros, nombrados, previa consulta a la Comisión, por el Consejo por mayoría cualificada, sobre la base de listas presentadas por cada Estado miembro conteniendo un número superior de candidatos que puestos atribuidos a sus nacionales. Esto deja al Consejo un cierto margen de apreciación pues tiene que verificar que la composición final del Comité Económico y Social asegure, una representación adecuada de las diferentes categorías de la vida económica y social.

No están vinculados por mandato imperativo alguno, aunque se da un difícil equilibrio con su normal vinculación a organizaciones sociales, sindicales o profesionales, en función de las cuales suelen estar en el Comité, aunque no en su representación. Deben ejercer sus funciones con plena independencia, en interés general de las Comunidades.

9.2. Organización

La Mesa está compuesta por treinta y siete miembros e incluirá a un representante de cada Estado miembro. Estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y 25 miembros elegidos directamente por la Asamblea, los tres Presidentes de los grupos en que se articula internamente y los seis presidentes de las secciones especializadas. Entre sus funciones más importantes están la de determinar la organización y funcionamiento interno del Comité, la de preparar, organizar y coordinar los trabajos del Pleno y otros órganos, la de asumir la responsabilidad política de la dirección general del Comité y, a petición de un miembro o del Secretario General, la de interpretar el Reglamento Interno y sus normas de desarrollo.

El Presidente preside los trabajos del Comité, representa al Comité en sus relaciones exteriores y le informa sobre gestiones y actos realizados en su nombre. El Comité comprende Secciones especializadas para las principales materias contempladas en el Tratado, que desarrollan su actividad en el ámbito de las competencias generales del Comité, aunque no podrán ser consultadas con independencia del Comité. También pueden establecerse Subcomités encargados de elaborar proyectos de dictámenes sobre cuestiones o materias determinadas, que someterán a la deliberación del Comité. Asimismo, el Comité se constituye en Grupos: Grupo I, de empresarios; Grupo II, de trabajadores; Grupo III, de categorías económicas y sociales diversas. Los miembros del Comité eligen libremente al Grupo al que quieren pertenecer.

9.3. Funcionamiento

El Comité Económico y Social debe ser preceptivamente consultado por el Legislador, por el Consejo o por la Comisión en los casos previstos en los Tratados. Los dictámenes preceptivos no son vinculantes, pero su omisión da lugar a la anulación del acto, aunque si lo estimaren necesario, las Instituciones podrán fijar un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a un mes, transcurrido el cual sin haberse recibido el dictamen podrán prescindir del mismo. Tanto estas dos Instituciones como el Parlamento pueden solicitar al Comité dictámenes facultativos. Finalmente, podrá emitir un dictamen por propia iniciativa.

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