Logo de DerechoUNED

En el ámbito UE, y a partir de la fecha de aplicación del R 650/2012, se prevé un régimen doble de reconocimiento. De un lado, el Capítulo IV está dirigido al reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución de resoluciones judiciales, mientras que en el Capítulo V se regula la aceptación y fuerza ejecutiva de los documentos públicos expedidos en un Estado UE, así como de las transacciones judiciales.

Compartir

 

Contenido relacionado