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En el ámbito europeo se ha dictado el Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (R 650/2012), relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, y a la aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. El R 650/2012 abarca la competencia judicial internacional, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de decisiones. La normativa se aplicará a la sucesión de las personas que fallezcan a partir del 17 de agosto de 2015, si bien, cuando el causante hubiera elegido, antes de esa fecha, la ley aplicable a la sucesión, esa elección será válida si las condiciones previstas en el Capítulo III se hubieran cumplido.

Ámbito de aplicación material. El R 650/2012 será aplicable en general a las sucesiones mortis causa (art. 1).

Ámbito de aplicación espacial. El R 650/2012 no será aplicable, ni a Dinamarca ni al Reino Unido ni a Irlanda.

La normativa de fuente interna -art. 9.8 CC- seguirá vigente, incluso después de la fecha de aplicación del instrumento europeo, dado que resolverá los supuestos de conflictos internos a menos que las autoridades españolas decidan la aplicación del texto a los conflictos interregionales.

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