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Se trata de problemas derivados de la aplicabilidad potencial de dos o más ordenamientos jurídicos que no mantienen entre sí una concordancia. El juez se ve obligado a coordinar el contenido de dos o más leyes materiales. Es necesario armonizar estas leyes para llegar a un resultado justo. La falta de concordancia es mucho más evidente cuando en una misma cuestión litigios subyacen relaciones jurídicas estrechamente ligadas entre sí.

5.1. Adaptación

La adaptación puede ser una técnica de prevención de las dificultades señaladas cuando aparece recogida en una norma de derecho positivo formulada como una norma de conflicto.

El legislador puede también utilizar una norma material para ajustar el contenido de las leyes (la ley rectora del régimen de bienes y la de la sucesión) y así eliminar la descoordinación existente.

Ahora bien, dada la multiplicidad de supuestos y variantes de inadaptación que en la práctica pueden darse, los sistemas de DIPr no dan una respuesta global. En tal caso, la adaptación aparece como una técnica de solución y es al juez a quien corresponde proceder a la armonización de los derecho materiales involucrados a partir, bien de una aplicación distributiva de las distintas leyes materiales, bien de su armonización en la búsqueda de una solución materialmente justa en el caso concreto.

5.2. Transposición

La diversidad material provoca asimismo supuestos de transposición. Consistiría en “transportar una relación jurídica de un sistema jurídico extranjero en el cual esta relación se ha constituido, a otro sistema jurídico que desconoce esa institución o conociéndola la dota de distinto” (Lewald). El hecho de que el ordenamiento jurídico español no conozca una determinada institución o la caracterice de modo diferente no debe ser motivo suficiente para denegarla toda eficacia. Eso sí, reconocerla presupone que se de una cierta equivalencia entre la institución extranjera y una institución española. La equivalencia se establecerá a partir de un análisis comparativo de los derechos materiales enfrentados, de suerte que el resultado final pueda resultar aceptable para los ordenamientos jurídicos implicados.

La transposición, como la adaptación, requieren la intervención judicial o la de otras autoridades competentes (notarios, registradores).

La transposición consistiría en reconocer la validez y el efecto frente a terceros de las garantías constituidas en el extranjero y al amparo de una ley extranjera, buscando en el ordenamiento jurídico español un tipo de garantía que cumpla una función equivalente.

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