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La nacionalidad española se halla contemplada actualmente en el art. 11 CE y en los arts. 17 a 26 CC que lo desarrollan. A partir de la Constitución Española el Código Civil ha sido objeto de varias reformas.

Los principios que inspiran la actual regulación de la nacionalidad española son, en primer lugar, los constitucionales de igualdad de los sexos y de igualdad de los hijos ante la ley, con independencia de su filiación. En segundo lugar, la concepción de la nacionalidad como un derecho cuyo goce es beneficioso para el individuo, y que se trasluce en el espíritu de lucha contra la apatridia.

En el ordenamiento jurídico español se contemplan dos tipos de nacionales: aquellos que lo son de origen y los que lo son por poseer la nacionalidad de forma derivativa, distinción que sigue siendo importante hoy por las diferencias que conlleva: por un lado, la pérdida de la nacionalidad por sanción sólo se contempla para los que no lo sean de origen; y, por otro, se consagra una excepción para los españoles de origen, al principio general de que la nacionalidad española se pierde por la adquisición voluntaria de otra, cuando la adquirida sea la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

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