Logo de DerechoUNED

El concepto de nacionalidad tiene varias acepciones. Desde una perspectiva sociológica, la nacionalidad implica “una mentalidad”, fruto de la unión de varios factores (historia, lengua, religión, etc.), con los que no se identifica necesariamente. Desde una perspectiva jurídica, la noción de nacionalidad sólo puede establecerse en relación con un Estado. La nacionalidad de Derecho se configura como el vínculo existente entre la organización estatal y el individuo, que permite identificarle como miembro de su población.

El hecho de que la nacionalidad sólo puede afirmarse respecto de un Estado hace que la naturaleza jurídica que se le atribuya esté condicionada por la noción de Estado que se defienda. Así, las visiones contractualistas han sido desplazadas por una noción funcional, que parte de la idea del Estado como expresión jurídica de la comunidad; desde esta perspectiva , al ser la nacionalidad el vínculo que determina la pertenencia a esa población, que es uno de los elementos básicos del Estado, resulta lógico la detracción de la materia de la nacionalidad del campo privado , así como el papel menor que , en su atribución y pérdida juega la voluntad del individuo. En ambos casos, los requisitos y el procedimiento a seguir , los fija unilateralmente cada Estado (dentro del margen del DIP) teniendo en cuenta tanto los intereses individuales como los de la Comunidad de la que el Estado es portavoz.

La nacionalidad además de determinar un vínculo político, determina un status de la persona, una cualidad jurídica de la persona por su especial situación en la organización, y que, como tal, caracteriza su capacidad de obrar y el ámbito de su poder y responsabilidad. Siendo la cualidad de nacional, un presupuesto de derechos y obligaciones de su titular y la condición de extranjero, en suma, una cualidad negativa, por el hecho de no ser nacional, la pérdida y adquisición de la misma ha de ocupar, necesariamente, la atención de la rama del Derecho que trata del tráfico jurídico externo.

Si bien el concepto de nacionalidad jurídica se configura en relación con las personas físicas, por extensión, el mismo término de nacionalidad se utiliza para designar la especial relación de un Estado con determinadas personas jurídicas y cosas (buques y aeronaves) de gran importancia en la vida económica de un país.

Compartir

 

Contenido relacionado