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6.1. Modalidades de ejecución

A) Normas internas de aplicación

Según el Protocolo I de 1977 la aplicación de las normas internacionales humanitarias en los conflictos armados corresponde esencialmente a las partes en conflicto, las cuales deberán adoptar sin demora las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que les incumben (art. 80.1) y deberán comunicarse las leyes y reglamentos que adopten para garantizar su aplicación (art. 84).

Con referencia a España los textos básicos son el Código Penal Militar, Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre y el Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

El nuevo Código Penal de 1995 recoge en su articulado las infracciones delictivas definidas en los Convenios de 1949 y el Protocolo I de 1977, vinculantes para España

B) Difusión de las normas de Derecho internacional humanitario

Una modalidad específica de la ejecución del Derecho internacional humanitario es la obligación de contribuir a su difusión que asumen las partes contratantes de los convenios internacionales, incorporándolos a sus programas de instrucción militar y fomentando su estudio por la población civil (art. 83 del Protocolo I y art. 19 del Protocolo II).

C) Acción de la Cruz Roja

El Comité de la Cruz Roja es una asociación privada, con sede en Ginebra, compuesta únicamente por ciudadanos suizos. La Comisión de Ginebra de 1949 y el Protocolo I, le reconocen el derecho de iniciativa a prestar su colaboración desinteresada, con el consentimiento de las partes en conflicto.

D) Mecanismos internacionales de control

El Convenio de Ginebra de 1929 inicio un sistema específico de control de la aplicación de las normas humanitarias en los conflictos armados, que consistía en la designación de Potencias protectoras. Esta sistema ha sido desarrollado en los Convenios de 1949 y mejorados en el Protocolo I de 1977.

6.2. Modalidades de sanción

A) Responsabilidad internacional individual y responsabilidad internacional estatal

El Derecho internacional de los conflictos armados es un sector del Derecho internacional que, a diferencia de otros, se ha caracterizado por imputar a los individuos la violación de las normas internacionales.

La responsabilidad de los individuos coexiste con la responsabilidad del Estado en el plano de las relaciones interestatales por la violación de las normas internacionales que rigen los conflictos armados a través de sus órganos.

B) La represión de las infracciones

La represión de las infracciones del Derecho internacional humanitario corresponde, en principio, a los tribunales internos de cada Estado. El Derecho internacional humanitario se aplica por los tribunales estatales de acuerdo con el principio de jurisdicción universal, según el cual las personas acusadas de infracciones graves serán juzgadas por los tribunales del lugar en el que hayan sido detenidas, aunque el crimen haya sido cometido en otro estado.

C) La cuestión de las represalias durante los conflictos armados

En el Derecho internacional actual en tiempo de paz las represalias que impliquen el uso de la fuerza están desde luego totalmente prohibidas. Están prohibidas las represalias contra los heridos, enfermos, náufragos, unidades y personal sanitario; contra la población civil y las personas civiles; contra los bienes culturales y los lugares de culto; contra los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil; contra el medio ambiente natural, y contra las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.

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