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El Derecho internacional durante siglos admitió la guerra como medio de solución de los conflictos entre Estados y desarrolló un conjunto de normas específicas al respecto. El derecho internacional, en consecuencia pudo dividirse en dos partes:

  • Las normas aplicables en tiempo de paz.

  • Las normas aplicables en tiempo de guerra.

Durante el siglo XIX se abandonan las consideraciones ético-jurídicas de la doctrina del "ius ad bellum", y la guerra se concibe como un atributo del Estado al que puede recurrir, en una sociedad carente de mecanismos centralizados que tengan la exclusiva de imponer el respeto del derecho mediante la coerción, como medio de autotutela o como medio de asegurar su conservación. La guerra se concibe como una relación entre naciones civilizadas, lo que hace que entre los beligerantes se adquieran reglas que traten de evitar daños innecesarios, y por eso fechas reglas no se consideraban aplicables en los conflictos originados por la expansión colonial o en las guerras civiles.

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