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3.1. La adaptación de los medios diplomáticos

Las Organizaciones intergubernamentales proporcionan foros para los contactos entre las partes en una diferencia y para la discusión de ésta por los Estados miembros. Los debates celebrados en el seno de la Organización pueden constituir negociaciones.

Además de las negociaciones propiamente dichas, existen las llamadas consultas. El concepto de “consulta” es más amplio que el de negociación, pues incluye actividades como peticiones de información, contactos informales o la expresión de puntos de vista. La celebración de consultas es frecuente en el seno de las Organizaciones internacionales, está prevista en algunos Tratados constitutivos y está muy indicada para tratar los problemas antes de que cristalicen en diferencias stricto sensu.

Por otro lado, no es raro que se presten por el Secretario General o Director General de la Organización o por un representante de éste los buenos oficios y la mediación. El fundamento jurídico de esta práctica se encuentra a veces en el Tratado constitutivo, pero es frecuente hallarlo en la iniciativa política reconocida al Secretario o Director General o en su competencia para ejecutar los mandatos de los órganos de composición intergubernamental.

A veces, las dimensiones del conflicto ha llevado a ciertas Organizaciones Internacionales a crear grupos ad hoc o de mediación, cuyas decisiones plantean dudas en cuanto a sus efectos sobre los terceros Estados. Existen también numerosos supuestos de constitución de comisiones ad hoc de investigación por obra de una Organización internacional. Ahora bien, no debemos confundir estas comisiones con la actividad ordinaria de investigación que eventualmente puede estar encomendada a la Organización en el desempeño de funciones de control o de seguimiento y que es independiente de la aparición de una diferencia concreta.

3.2. La adaptación de los medios jurisdiccionales

Cada vez son más frecuentes los tratados internacionales en los que participan Organizaciones internacionales donde se prevén, junto a las vías jurisdiccionales, mecanismos arbitrales. De igual forma, cada vez se encuentran más textos que incluyen este procedimiento en el seno de las Organizaciones internacionales.

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