Logo de DerechoUNED

7.1. Las fuentes principales

Estas fuentes que regulan el estamento son el Estatuto y el Reglamento del Tribunal Internacional de Justicia. Respecto al Estatuto está anexo a la Carta de la ONU.

En el Reglamento, han habido enmiendas aparecidas en el Preámbulo y en el art. 52 y 29 del 2005.

7.2. El procedimiento contencioso

El procedimiento contencioso consta de las siguientes fases.

A) La iniciación o incoación

Las demandas deberán indicar:

  1. Parte demandante.
  2. El Estado contra el que se dirige.
  3. El objeto de la diferencia.
  4. Los medios del derecho en que el demandante pretende fundar la competencia del Tribunal.
  5. La naturaleza precisa de la petición o peticiones.
  6. Una exposición sucinta de los hechos y fundamentos jurídicos sobre los que se basa la demanda.
  7. Firma del agente.

B) La fase escrita

La fase escrita se fija por el Tribunal mediante providencias que especifican el número de escritos, su orden de presentación y los plazos, prorrogables por el Tribunal a petición de la parte interesada.

Todos los escritos deben ir acompañados de las correspondientes conclusiones que según el Tribunal son "el enunciado preciso y directo de una petición y los documentos anexos en que se basen las argumentaciones contenidas en los distintos escritos.

C) La fase oral

Consistirá "en la audiencia que el Tribunal otorgue a testigos, peritos, consejeros y abogados" (art. 43.5 del estatuto).

El Tribunal, o su presidente fijarán la fecha del inicio de las secciones (art. 54 del Reglamento). El presidente determina si las intervenciones orales deben hacerse antes o después de las pruebas, así como el orden de sus actuaciones (art. 58, 59 y 60 del Reglamento)

D) Los medios de prueba

El Tribunal adopta las medidas necesarias para la práctica de las pruebas (art. 49 del Estatuto).

E) Las conclusiones de las partes y su modificación

Las conclusiones son el resumen preciso y conciso de la demanda motivada de cada una de las partes. Las conclusiones deben situarse dentro del objeto del litigio sobre el que deberá pronunciarse el Tribunal

F) La deliberación del Tribunal

Acabado el procedimiento oral y que las partes hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista y el Tribunal se reiterará a deliberar en privado y en secreto (art. 54 del Estatuto). Las deliberaciones finales tienen gran interés ya que en ellas se prepararán, a través de las discusiones e intercambios de puntos de vista, la sentencia.

G) La sentencia y las peticiones de interpretación y revisión. La ejecución

El procedimiento en vía contenciosa termina con la sentencia. En ella el Tribunal emite su fallo sobre el asunto, que debe ser motivado (art. 56 del Estatuto). El Reglamento precisa que la sentencia contendrá:

  1. La fecha de la lectura.
  2. El nombre de los jueces.
  3. La indicación de las partes.
  4. El nombre de los agentes, consejeros y abogados de las partes.
  5. La exposición sumaria del procedimiento
  6. Las conclusiones de las partes.
  7. Las circunstancias de hecho.
  8. Los fundamentos del derecho.
  9. El fallo.
  10. Las decisiones relativas a las costas, si las hubiera.
  11. El nombre de los jueces que hayan constituido la mayoría.
  12. Las indicaciones del texto que hace fe.

7.3. Los procedimientos incidentales

A) La medidas provisionales

Son medidas provisionales, porque son tomadas mientras se pronuncia el fallo y urgentes porque su objetivo es salvaguardar los derechos de cada una de las partes pendientes de la decisión del Tribunal.

B) Las excepciones preliminares

Las excepciones preliminares es un medio de defensa susceptible de poner fin al procedimiento sin que el Tribunal sea llamado a apreciar el fondo de la diferencia.

Acabada la fase oral, el Tribunal delibera sobre las tres alternativas siguientes y decide por una de ellas:

  1. Rechazar la excepción, en cuyo caso se pasa al examen del fondo del asunto y continúa el procedimiento principal.
  2. Admitir la excepción, en cuyo caso no se pasa a examinar el fondo bien porque el Tribunal se considere incompetente o porque no se den las condiciones de admisibilidad.
  3. Declarar que la excepción no tiene un carácter exclusivamente preliminar (art. 79.p.9, del Reglamento), en cuyo caso el procedimiento principal continúa y el Tribunal conoce el fondo del asunto en las dos fases, escrita y oral.

C) Las demandas reconvencionales

Deben darse las siguientes condiciones:

  1. Que la instancia principal haya sido presentada ante el Tribunal mediante demanda y no compromiso.
  2. Que la pretensión contenida en la demanda reconvenciones entre dentro de la competencia del Tribunal en el asunto.
  3. Que exista una conexión directa tanto respecto de los hechos como del Derecho aplicable entre los objetos de la demanda reconvenciones y principal (art. 80.1 del Reglamento y jurisprudencia de ambos Tribunales Internacionales).
  4. Que se formule en la contramemoria y figure entre las conclusiones contenidas en ésta (art. 80.2 del Reglamento).

D) La intervención

El procedimiento de intervención del art. 62 del Estatuto consiste en una demanda que debe ser depositada antes de cerrarse el procedimiento escrito, y que deberá indicar, además del nombre del agente de su Gobierno y precisar el asunto a que ella se refiere, lo siguiente:

  • El interés de orden jurídico que, según el Estado demandante que va a intervenir, le afecte.
  • El objeto preciso de la intervención.
  • El ligamen que a efecto de la competencia del Tribunal exista entre el Estado interviniente y las partes en la diferencia (art. 81.2 del Reglamento).

7.4. El procedimiento consultivo

Comienza con la petición de dictamen al Tribunal Internacional de Justicia que se hace por el secretario General de las Naciones Unidas, en nombre de un órgano de las Naciones Unidas o por el alto funcionario de la Organización autorizada para ello, pero no por los Estados ni por los particulares (art. 104 del Reglamento).

Los efectos jurídicos de los dictámenes han de ser contrastados con los de las sentencias:

  • Respecto del Tribunal Internacional de Justicia.
  • Respecto de la Organización peticionaria.
  • No puede producir efecto obligatorio respecto de los Estados.

Compartir

 

Contenido relacionado