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El Tribunal Internacional de Justicia tiene la facultad de decidir sobre su propia competencia. Su Estatuto lo dice en términos nada equívocos en su artículo 36.6, al establecer que “En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”.

El fundamento de este derecho viene dado en razón de su carácter de órgano judicial. El Tribunal es dueño de su propia competencia en el ámbito de su actividad consultiva, lo mismo que en la actividad contenciosa.

Respecto a las otras competencias contenciosas de base exclusivamente estatutaria podemos señalar:

  • la de indicar medidas provisionales cautelares o de resguardo;

  • la de conocer y decidir sobre excepciones preliminares y demandas reconvencionales, desarrolladas en el reglamento por estar implícitas en el Estatuto;

  • la de admitir o denegar solicitudes y declaraciones de intervención de terceros;

  • la de decidir sobre admisibilidad y fondo de las demandas de interpretación de un fallo;

  • la de decidir sobre la admisibilidad sobre la demanda de revisión de un fallo; y

  • la de, eventualmente, revisarlo.

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