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4.1. La corte penal internacional

Ha sido creada por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1 de julio de 2002, que ha sido ratificado por España el 24 de octubre de 2000. La Corte Penal Internacional se inserta y constituye el núcleo central de una estructura denominada Corte Penal Internacional, de ámbito universal. La Corte es la primera jurisdicción de carácter permanente con competencia para juzgar a individuos por la comisión de los denominados "crímenes de transcendencia internacional".

Por su estructura, son órganos de la Corte la Presidencia, Las Secciones judiciales, la Fiscalía y la Secretaría (art. 34 del Estatuto).

La Presidencia, está integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes que han de tener la condición de magistrados.

Las Secciones judiciales son los órganos deliberantes de la Corte a los que corresponde la adopción de todas las decisiones judiciales.

La Fiscalía se configura como un órgano separado de la Corte, al que se atribuye la función de recibir información sobre hechos que entren dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional, llevar a cabo las investigaciones necesarias para conducir al procesamiento de una persona y ejercer la acción penal ante la Corte.

La secretaria es el órgano responsable de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y esta encargada de prestarle los servicios que sean necesarios. Esta dirigida por un secretario elegido por mayoría absoluta de los Magistrados.

Por lo que se refiere a su competencia material, la Corte Penal Internacional puede enjuiciar los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como el crimen de agresión.

Con carácter general la Corte tiene competencia automática para enjuiciar todos los crímenes que hayan cometidos en el territorio o por nacionales de cualquier Estado que haya ratificado el Estatuto, sin necesidad de que concurra ninguna declaración ulterior de atribución de competencia.

Para que la Corte pueda ejercer su jurisdicción es preciso que la misma se active a través del mecanismo previsto en el Estatuto.

En relación con la cooperación de la Corte, es de destacar que España ha aprobado la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de cooperación con la Corte Penal Internacional. Igualmente, España ha declarado en el momento de ratificar el Estatuto que esta dispuesta a recibir condenados por la Corte Penal Internacional, aunque no ha celebrado ningún acuerdo específico con la Corte que permita hacer efectiva esta forma de cooperación.

4.2. Los tribunales penales ad hoc

En primer lugar han sido creados por aplicación del Capítulo VII de la Carta, lo que excluye la necesidad de obtener el consentimiento previo de los Estados afectados para atribuir competencias a tales jurisdicciones, dejando por tanto de lado las reglas generales aplicables al arreglo judicial de controversias.

En segundo lugar, se trata de jurisdicciones ad hoc creadas exclusivamente para juzgar determinados crímenes cometidos en una determinada situación, de modo que están llamadas a desaparecer una vez que hayan cumplido definitivamente su mandato.

En tercer lugar, se trata de jurisdicciones nacidas ex post facto, lo que, sin duda, ha condicionado su alcance de su competencia, y ha favorecido la aparición de críticas sobre su legitimidad.

Por último, se configuran como órganos subsidiarios, aunque autónomos funcionalmente, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo que ha tenido influencia sobre su composición, bastando con destacar al respecto que, si bien se trata de tribunales claramente diferenciados, comparten un mismo modelo estructural y organizativo e, incluso tiene en común algún órgano.

Por lo que se refiere a su estructura, ambos tribunales integran tres categorías de órganos diferenciados: los Jueces, el Fiscal y la Secretaría.

Las competencias de los tribunales ad hoc presentan diferencias notables. La mayor similitud se produce respecto de la competencia material, ya que en ambos casos tienen competencias para enjuiciar crímenes de guerra y genocidio.

La investigación de los hechos corresponde al fiscal, que actúa de oficio en virtud de las noticias de todo tipo de que pueda disponer. Tras la confirmación del acta de acusación relativa de una persona, el proceso se sigue ante las Salas de Primera Instancia, siempre en presencia del acusado y con respeto de las garantías procesales exigibles en el ámbito penal por el Derecho internacional de los Derechos Humanos.

Para poner fin a la "estrategia de conclusión" de los tribunales ad hoc, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha creado en 2010 el Mecanismo residual internacional de los tribunales penales. Es una nueva jurisdicción penal internacional ad hoc, cuyo mandato es sustituir y continuar la jurisdicción de los Tribunales para la Antigua Yugoslavia y para Ruanda, a partir del 1 de julio de 2013. También han impulsado la creación de un Tribunal penal internacional para Sierra Leona.

Las Naciones Unidas y Camboya han celebrado un acuerdo para la constitución de salas especiales en la jurisdicción camboyana para juzgar, conforme a las normas del Derecho internacional, los crímenes cometidos en dicho país durante el régimen de los jemeres rojos, que ya han sido efectivamente constituidos y han comenzado a ejercer jurisdicción en 2007.

El Tribunal Especial para el Líbano, creado en virtud del Acuerdo negociado entre las Naciones Unidas y la República Libanesa por aplicación de la Resolución de 1664 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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