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3.1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Ha sido creado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. Su mandato es enjuiciar las presuntas violaciones de los derechos humanos protegidas por el Convenio o por sus Protecolos adicionales.

Tiene su sede en Estrasburgo y en el desarrollo de sus funciones es sustentado por el Consejo de Europa.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó en 2004 el protocolo nº 14 al Convenio Europeo por el que se modifica el sistema de protección, en particular mediante la introducción de nuevas reglas de funcionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es objeto de debate continuado en el seno del Consejo de Europa del que da buena cuenta el Informe del Comité de Sabios para examinar la cuestión de la eficacia a largo plazo del mecanismo de control de la Convención Europea de Derechos Humanos, de 2006.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos está integrado por tantos jueces como Estados partes en el Convenio haya, siendo actualmente 47.

Los jueces ejercen sus funciones a título individual, a tiempo completo y de forma exclusiva, sin que puedan compatibilizar otra actividad profesional.

El Tribunal podrá actuar en Pleno, a través de una Gran Sala compuesta por dieciséis jueces, de Salas de siete jueces, de Comités de tres jueces o en formación de juez único.

El Tribunal cuenta con un Secretario que nombra directamente, y con los letrados o refrendarios, que asistan a los jueces en el desempeño de sus funciones.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede ejercer sus funciones en vía contenciosa y en vía consultiva.

En vía contenciosa el Tribunal podrá pronunciarse sobre presuntas violaciones del Convenio o de los Protocolos adicionales. La demanda puede ser por un Estado que no necesita demostrar ningún interés para ello y puede denunciar cualquier incumplimiento del Convenio; o por una persona física, ONG o grupo de particulares que se considere víctima de la violación de algunos de los derechos protegidos. La demanda debe reunir una serie de requisitos que, en caso de no reunir, puede determinar la declaración de inadmisibilidad de la misma:

  • No ser anónima.
  • Haberse presentado tras el agotamiento de los recursos internos disponibles en el ordenamiento del Estado.
  • Presentarse en el plazo máximo de seis meses desde que recaiga la resolución que pone fin al procedimiento interno.
  • No haber sido sometida ya a idénticos términos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • No ser incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus protocolos.
  • No ser manifiestamente mal fundada.

En vía de su competencia consultiva el Tribunal Europeo de Derechos Humanos podrá pronunciarse sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y de sus Protocolos, siempre que las mismas no pudieran ser resueltas a través de un recurso que podría ser introducido válidamente ante el propio Tribunal, o sobre las que pudiera conocer el Comité de Ministros. La solicitud de una opinión consultiva únicamente puede ser formulada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que tomará la decisión por mayoría. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos podrá pronunciarse sobre su propia competencia y, en su caso rechazar la consulta.

3.2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Esta corte ha sido creada por la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969.

Su composición, competencias y reglas de funcionamiento se rigen por lo dispuesto en la Convención Interamericana, en su estatuto, aprobado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1979, y en su Reglamento, actualmente en vigor aprobado en 2009.

La Corte está compuesta por siete jueces, elegidos por los Estados partes en la Convención. Los candidatos deben ser personas de alta moralidad, conocimientos en derechos humanos y que reinan condiciones exigidas para desempeñar sus funciones. Son elegidos por seis años y pueden ser reelegidos por una sola vez. El Tribunal se renueva por mitades cada tres años. Loa jueces pueden compatibilizar con otras funciones. El pacto de San Jose contempla la posibilidad de nombrar un juez ad hoc, para el caso de que la Corte tenga que conocer de un asunto que afecte a un Estado que en ese momento no cuente con un nacional entre los jueces electos.

Al igual que el TE, la Carta Internacional de Derechos Humanos puede ejercer su competencia tanto en vía contenciosa, como en vía consultiva.

Por lo que se refiere a su competencia contenciosa, no es automática y primaria. Sólo puede someterse a la Corte un asunto previamente estudiado por la Comisión Interamericana. La Corte sólo podrá ejercer su jurisdicción cuando el Estado demandado haya formulado previamente la declaración de reconocimiento de la competencia de la Corte prevista en el art. 62 del Pacto de San Jose.

La competencia consultiva permite interpretar no sólo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.

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