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Los medios diplomáticos fueron los primeramente utilizados en el tiempo, especialmente las negociaciones diplomáticas directas y siguen utilizándose con gran amplitud pese a la institucionalización del arreglo judicial con carácter de permanencia.

5.1. Las negociaciones diplomáticas

Es el método más antiguo y más utilizado para el arreglo de diferencias. Consiste en el entendimiento directo de las partes en una diferencia, para llegar a un acuerdo entre las mismas.

Se trata del método diplomático por excelencia, que se realiza a través de los servicios diplomáticos normales o bien en el seno de una Conferencia Internacional, convocada o utilizada para este fin. Es, sin duda, el medio más importante de arreglo cuantitativamente hablando, ya que a través de él se han solucionado la mayoría de las diferencias entre Estados. Reúne las siguientes características: inmediatez, rapidez, discreción y secreto.

  • Inmediatividad: Las conversaciones son directas entre las partes.
  • Rapidez: No necesidad de formalidades especiales.
  • Puede ser realizado con mayor discreción y secreto.

Este procedimiento concede un amplio margen de maniobra a los Estados parte, tan sólo limitado por la obligación de negociar de buena fe.

Las negociaciones diplomáticas directas se llevan a cabo por los métodos normales de la diplomacia: conversaciones directas, intercambio de notas diplomáticas, de propuestas, etc. y finalizan mediante declaraciones comunes o generalmente por acuerdos entre las partes. Con frecuencia, las negociaciones directas están previstas en los tratados de arreglo de diferencias como un medio previo a la vía arbitral o a la judicial.

5.2. Los buenos oficios y la mediación

Característica de estas dos instituciones jurídicas es la intervención en el arreglo de la diferencia de un tercer sujeto internacional (Estado u Organización internacional) o un grupo de ellos (mediación colectiva). La función del tercero varía según se trate de los buenos oficios o de la mediación:

En el caso de los buenos oficios, el tercero se limita a ser un simple intermediario sin formular ninguna solución. Se trata de la acción amistosa del tercer Estado u Organización Internacional, para poner de acuerdo a las partes en desacuerdo mediante una intervención discreta. Cada vez es más frecuente que el Secretario General de las Naciones Unidas o alguno de sus representantes presten sus buenos oficios en el contexto de muy diversas controversias internacionales y recientemente el Rey de España ha desarrollado una labor de buenos oficios en el conflicto entre Uruguay y Argentina.

En la mediación, al contrario de los buenos oficios, el mediador interviene no sólo intentando poner de acuerdo a las partes, sino también proponiéndoles una solución. En este caso las partes no tienen la obligación de aceptarla.

5.3. La investigación internacional

La misión de las Comisiones de investigación es la de establecer la materialidad de los hechos ocurridos, origen de la desavenencia.

El funcionamiento de las Comisiones se prevé en los arts. 17 a 36 del Convenio de La Haya de 1907. Entre dichas reglas de funcionamiento podemos resaltar las siguientes: que la investigación tendrá carácter contradictorio; que la Comisión tiene la facultad de trasladarse momentáneamente a sitios donde juzgue útil acudir como medio de información; que la Comisión tiene derecho a solicitar de cualquiera de las partes las explicaciones o informes que considere convenientes; que las partes se comprometen a procurar a la Comisión de Investigación todos los medios y todas las facilidades necesarias para el conocimiento completo y la apreciación exacta de los hechos; que las deliberaciones serán secretas; el informe de la Comisión será firmado por todos sus miembros y leído en sesión pública; finalmente, el “Informe”, limitado a la comprobación de los hechos, no tiene ningún carácter de sentencia arbitral.

5.4. La conciliación internacional

La conciliación internacional puede definirse como la intervención en el arreglo de una diferencia internacional de un Órgano sin autoridad política propia que, gozando de la confianza de las partes en litigio, está encargado de examinar todos los aspectos del litigio y de proponer una solución que no es obligatoria para las partes. Su interés radica en que permite tener en cuenta consideraciones tanto jurídicas como económicas, políticas y sociales y conduce a una solución orientada hacia el futuro, que no busca declarar un vencedor, sino más bien lograr un acercamiento entre las partes.

La conciliación es el medio más moderno de arreglo dentro de los diplomáticos. La práctica ofrece distintos ejemplos de este procedimiento, como el que tuvo lugar en 1981 en relación con la delimitación de la Plataforma Continental entre Noruega e Islandia en el sector de Jan Mayen.

Las misiones de las Comisiones de Conciliación son triples:

  1. Determinación de los puntos de hecho.
  2. Fijación de los puntos de derecho.
  3. Informe de la Comisión con una propuesta de solución de la diferencia.

El procedimiento efectuado es contradictorio. Los trabajos de la Comisión finalizan mediante un acta en la que se hace constar si las Partes han llegado o no a un acuerdo y las condiciones del mismo si las hubiere. Dicha acta se comunicará a las Partes, que podrán decidir sobre su publicación.

Las Comisiones de Conciliación se diferencian claramente de las Comisiones de Investigación, pues estas no formulan propuestas de arreglo y se limitan a la fijación de los hechos. La Conciliación internacional está reglamentada en numerosos tratados bilaterales y multilaterales.

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