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En la medida en que las entidades colectivas conocidas como territorios no autónomos gozan en virtud de la propia Carta de una condición distinta y separada de la del territorio de los Estados que las administran, y en la medida en que se reconoce la legitimidad de la lucha de los pueblos de esos territorios por su liberación y el carácter internacional de la misma, cabe predicar de dichas colectividades un conjunto de derechos y deberes en el plano internacional, y por tanto, una responsabilidad por incumplimiento de tales deberes.

En concreto y dado que éste tipo de lucha se canaliza a través de los llamados movimientos o frentes de liberación nacional, es posible hablar de una responsabilidad internacional de éstos por posibles violaciones del Derecho humanitario aplicable en los conflictos armados internacionales.

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