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Un comportamiento internacionalmente ilícito resulta a veces de la colaboración de varios Estados y no de un solo Estado que actúa aisladamente. Esa colaboración puede revestir distintas formas, que pueden dar lugar a situaciones diferentes.

En el Capítulo IV del proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU se contemplan tres situaciones. Una de esas situaciones, regulada en el art. 16 del proyecto de artículos, se da en aquellos casos en que un Estado presta ayuda o asistencia a otro Estado en la comisión por este último de un hecho internacionalmente ilícito. Según el propio art. 16, para que el Estado colaborador pueda considerarse responsable es preciso que la ayuda o asistencia se preste para facilitar la comisión del hecho, que el órgano o institución del Estado que presta la ayuda conozca las circunstancias en virtud de las cuales la conducta del Estado que recibe dicha ayuda debe reputarse ilícita, y que el hecho cometido debe ser tal que hubiera sido ilícito si fuese cometido por el propio Estado que presta la ayuda.

Otra situación a la que se refiere el art. 17, se produce cuando se considera responsable por un hecho internacionalmente ilícito a un Estado que dirige y controla a otro Estado en la comisión por este último de dicho hecho. En este supuesto de dirección y control sobre la actuación del otro Estado, el Estado que dirige y controla el hecho es responsable por el hecho en sí mismo.

Una situación extrema (art. 18) se produce cuando un Estado coacciona deliberadamente a otro para que cometa un hecho que constituye o que, de no mediar coacción, constituirá un hecho internacionalmente ilícito del Estado coaccionado. La ilicitud puede quedar excluida si se debe a fuerza mayor. El Estado que coacciona es el principal responsable del comportamiento ilícito, y el Estado coaccionado es puramente un instrumento.

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