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2.1. El tráfico internacional de desechos y sustancias peligrosas

Los desechos son un peligro grave para la integridad del medio ambiente y para la salud humana. La CE ha adoptado diferentes Recomendaciones, Directivas y Reglamentos reguladores de su gestión y eliminación asimismo a que hayan legislado en la materia diferentes Estados.

El principal problema internacional es el que plantea su tráfico por encima de las fronteras, particularmente porque ciertos países de destino puedan ver que áreas de su territorio se conviertan en basureros internacionales venenosos.

Para regular ese tráfico, por impulso del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente se ha elaborado la Convención sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecha en Basilea en 1989.

En muchas regiones del mundo los Estados han celebrado acuerdos para regular el tráfico de desechos peligrosos y su eliminación. El más importante "Convención sobre la prohibición de la importación a África y sobre el control del tráfico transfronterizo y la gestión de desechos peligrosos dentro de África", que establece aquella prohibición y persigue restringir la producción y reducir al máximo el tráfico transfronterizo de desechos peligrosos en la región africana.

2.2. Lucha y prevención de la contaminación radiactiva derivada de usos pacíficos de la energía nuclear

Manifestaciones del Derecho Internacional:

  1. La conclusión de un cierto número de convenios sobre responsabilidad civil por daños nucleares, que desinternacionalizan los problemas de responsabilidad en caso de que se produzcan tales daños.
  2. La Convención de Ginebra de 1963, que eleva el monto de la responsabilidad a un equivalente a 350 millones de dólares.
  3. La Convención sobre responsabilidad civil en la esfera del transporte marítimo de materias nucleares, hecho en Bruselas en 1971.
  4. ElConvenio de Viena de 1963 sobre responsabilidad civil por daños nucleares, concluida en el marco de la Organismo Internacional de Energía Atómica que no han llegado a vincular a países occidentales y que se inspira en principios semejantes a los del sistema convencional de París-Bruselas.
  5. El Convenio de Bruselas de 1962, sobre responsabilidad de operadores de naves nucleares se inspiró en los principios de responsabilidad objetiva, canalización y techo de responsabilidad y contempla la responsabilidad por daños causados por buques nucleares de guerra.

En España se ha adoptado recientemente la Ley 127/2011, de 27 de marzo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares y producción por materiales radioactivos, que adecua la legislación interna a las Convenciones de París y Bruselas y al Derecho de la Unión Europea.

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