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1.1. La protección de la atmósfera

La acción contra la contaminación transfronteriza del aire ha comenzado con retraso relativo.

La mayor parte de los Estados industrializado han dictado en las últimas décadas normas para combatir ese tipo de contaminación dentro de sus fronteras. En España el último texto normativo básico está constituido por la Ley sobre "Calidad del aire y protección de la atmósfera".

El Tratado más importante por ser multilateral y específico, es el Convenio de Ginebra de 1979, elaborado en el seno de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre comunicación transfronteriza de la atmósfera a larga distancia, cuyo objetivo principal es comprometer a las partes a que se esfuercen en limitar y reducir gradualmente dentro de lo posible la contaminación atmosférica, así como el de establecer organismos para la obtención de datos y la realización e intercambio de investigaciones sobre esta forma de contaminación, provocada sobre todo por el dióxido de sulfuro y el dióxido de nitrógeno vertidos a la atmósfera, que provocan las llamadas "lluvias ácidas".

En junio de 1998 se aprobaron dos protocolos, uno sobre contaminación por contaminantes orgánicos duraderos y otro sobre emisiones de metales pesados. En 1999 se adopto otro Protocolo sobre reducción de la acidificación, de la entronización y del ozono en la troposfera.

1.2. Protección del agua dulce: ríos y lagos

La utilización de las aguas de los ríos y lagos internacionales, con finalidades de todo tipo, incluso para el desagüe de refrigeradores de centrales nucleares o térmicas y para el vertido de desechos industriales o urbanos, se ha intensificado en las últimas décadas, creando problemas de contaminación transfronteriza, incluso para los mares.

La norma general aplicable en esta materia es la del principio sic utere tuo equivale al de no utilización dañosa del propio territorio, con aplicación muy particular para las relaciones entre Estados vecinos.

El convenio marco se inspira en tres principios:

  1. Utilización y participación equitativa y razonable.
  2. Prohibición de causar daños sensibles.
  3. Obligación general de cooperación.

El art. 7 del Convenio establece la obligación de no causar daños sensibles y busca equilibrio entre el principio sic utere y el principio de uso equitativo.

Impulsada por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas se adopto en Helsinki la "Convención sobre la protección y utilización de cursos de aguas transfronterizos y de los lagos internacionales", del que pueden ser parte los Estados miembros.

En 2003 se adopto el protocolo sobre responsabilidad e indemnización por daños derivados de los efectos transfronterizos de accidentes industriales en aguas transfronterizas, que complementa la Convención sobre la protección y utilización de cursos de aguas transfronterizos y lagos internacionales, de 1992, y la Convención sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales de 1992.

El protocolo regula el derecho de las personas que hayan sido afectadas por el impacto transfronterizo de accidentes industriales sobre los cursos de las aguas internacionales, ha recibir una compensación adecuada y rápida. Las empresas serán responsables de los accidentes ocurridos en instalaciones industriales, incluidas las balsas de fangos y de los que se produzcan durante el transporte en oleoductos.

La práctica actual tiende en su conjunto hacia la imposición a los ribereños de obligaciones de cooperar entre sí, en especial por medio de la celebración de convenios internacionales para la prevención de la contaminación, que, si bien no establecen prohibiciones absolutas de contaminar, sin embargo adoptan fórmulas destinadas a impedir nuevas contaminaciones y a ir mejorando paulatinamente la calidad de las aguas; sin que ello pueda significar que existan derechos adquiridos de contaminar.

1.3. La protección internacional del medio marino contra la contaminación

A) Principios y normas generales

La contaminación del mar puede originarse a través de una gran diversidad de actividades y fuentes. Todas ellas preocupan a la Comunidad Internacional.

Se establece la obligación de los Estados de cooperar par vigilar continuamente los riesgos de la contaminación y sus efectos (art. 204) y de hacer públicos los resultados de sus investigaciones, particularmente informando a todos los Estados por medio de las Organizaciones Internacionales competentes (art. 205).

B) Convenciones específicas

Algunos son de protección global es decir se refieren a todos los espacios marinos internacionales y protegen también por ello el Alta Mar, o lagunosa zonas de ella.

Otros convenios son regionales, pues se refieren a la protección de áreas marinas limitadas, pero poseen gran importancia porque se adaptan sus disposiciones a las características de cada mar y una gestión integrada de la zona costera y de los ecosistemas marinos y permiten la creación de organismos de cooperación regional.

1.4. Conservación de la naturaleza. La protección de especies naturales y de sus ecosistemas

El convenio más conocido es el de París de 1950, protección en el territorio de cada una de las Partes, a todas las especies de aves silvestres.

Respecto a las especies de animales marinos, hay que destacar el más antiguo sobre la pesca de focas en el Mar de Behring o el del Pacífico Norte.

El interés por la conservación de otras especies, se enmarca en el de los tratados sobre pesquerías, los relativos a la captura de ciertas especies como el atún del Atlántico (BOE de 1969 y 1983) y más en general, las disposiciones de la Convención de Ginebra del 1958, sobre la pesca y conservación de los recursos vivos del alta mar (BOE 1971).

Existen una multitud de Organizaciones Regionales de pesquerías que regulan los bancos de pesca y su explotación.

Por la universalidad de sus hábitos de aplicación, los Convenios más impotentes en esta materia son, en primer lugar, el relativo a la conservación de especies migratorias de animales silvestres, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979. Este Convenio, obliga a restaurar los hábitats y a eliminar los obstáculos a la inmigración de especies consideradas en peligro; además prevé la celebración de acuerdos de conservación de especies entre los Estados afectados.

Es importante el Acuerdo sobre conservación de los gorilas y sus hábitats, adoptado en París en 2007.

Quizás el más importante, el Convenio sobre el comercio internacional de especies de fauna y de flora silvestre amenazadas de extinción, hecho en Washington en 1973.

En España por medio de la Ley 4/1989 se creó el Catálogo nacional de especies amenazadas, para el desarrollo del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas.

Para África, está el antiguo Convenio de Londres de 1933, relativo a la conservación de la fauna y flora salvaje, aplicable en Ceuta y Melilla, que fue sustituido por el Convenio africano para la conservación de la naturaleza y los recursos naturales, celebrado bajo los suspiros de la Organización para la Unidad Africana.

Para América, la Convención de la Organización de los Estados Americanos, sobre protección de la naturaleza y preservación de la vida salvaje en el Hemisferio Occidental, el Protocolo de Cartagena de Indias, el Tratado de 1978 para la cooperación amazónica, y el tratado de Tlateolco de 1967 para la proscripción de las armas nucleares.

Para el Pacífico Sur, el Convenio de Apia de 1976 para la conservación de la naturaleza, la Convención de Noumea de 1986 y el tratado de Rarotonga de 1985 que crea la zona libre de armas nucleares del Pacífico Sur.

Para Asia, el acuerdo sobre la conservación de la naturaleza y los recursos naturales adoptada por el ASAN en 1985 y el Tratado de Bangkok de 1995 sobre una zona libre de armas nucleares en Asia Sudoriental.

El convenio Unesco sobre el patrimonio mundial, cultural y natural adoptado en 1972, su objetivo es la identificación, protección, conservación y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio.

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