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Los obstáculos a la libre circulación interestatal de mercancías pueden tener su orígen en medidas estatales o en actos de carácter privado.

Las restricciones de naturaleza privada están originadas por comportamientos de empresa de los agentes económicos privados, personas físicas y jurídicas, o de los poderes públicos, cuando actúan jure gestionis.

2.1. Obstáculos arancelarios

Las aduanas como expresión económica de la frontera estatal tienen entre sus principales funciones el control, del movimiento de mercancías que entran y salen del territorio aduanero del Estado.

Los obstáculos arancelarios han sido los mecanismos proteccionistas clásicos utilizados por los Estados. Entre ellos los derechos de aduana, que constituyen cargas pecuniarias, previstas en el arancel aduanero, que graban los productos importados y, excepcionalmente,las exportaciones cuando se integran o abandonan el territorio aduanero de un Estado.

2.2. Obstáculos no arancelarios

Se trata de una categoría residual en la que tienen cabida todos los obstáculos de naturaleza diferente a los derechos de aduana. Pueden ser considerados como obstáculos no arancelario toda medida pública, diferente de un derecho de aduana, generadora de una distorsión en los intercambios internacionales.

Los obstáculos no arancelarios más importantes son:

  • Las restricciones cuantitativas: limitación de la cantidad de productos que pueden ser importados.
  • Los obstáculos técnicos: restricciones al comercio internacional resultantes de las divergencias entre los reglamentos nacionales de los Estados relativas a la comercialización y a la producción de mercancías.
  • Las medidas de defensa comercial: defensa de importaciones desleales, importaciones ilícitas.
  • Las empresas comerciales del Estado generan obstáculos no arancelarios, cuando: discriminan a las importaciones y dan preferencia a los productos nacionales en las actividades de comercialización que realizan.
  • Los tributos internos discriminatorios: constituyen cargas pecuniarias de naturaleza fiscal que gravan en mayor medida a las mercancías importadas que a los productos nacionales similares.
  • Las formalidades aduaneras : constituyen las diferentes operaciones de naturaleza aduanera a las que pueden someterse las mercancías en el momento de su importación.
  • Los pagos corrientes: son las transferencias monetarias internacionales vinculadas a operaciones comerciales subyacentes.

Medidas de defensa comercial contra importaciones desleales:

  1. Las medidas destinadas a paliar un perjuicio grave sufrido por los productos nacionales en mercados de otros países a resultas de restricciones comerciales a terceros Estados.
  2. Medidas tendentes a la eliminación de un perjuicio grave padecido por los productores nacionales más importantes, que es utilizado por los Estados para hacer frente a las prácticas de dumping.

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