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3.1. Derechos Humanos y Paramericanismos: La Organización de los Estados Americanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Se aprueba en la IX Conferencia Interamericana, celebrada en Bogota en 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta Interamericana de Garantía Sociales y la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos, base constitucional de la nueva Organización regional americana.

Desde su creación hasta la actualidad la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha experimentado un proceso de ampliación progresiva de sus competencias que le han llevado desde su configuración a su definición como auténtico órgano de control.

3.2. El proceso codificador

Este pacto reconoce esencialmente derechos civiles y políticos, guardando así un paralelismos con el Convenio Europeo de 1950 y el PIDCP.

3.3. Los mecanismos convencionales de protección: el sistema de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

El sistema de control en la Convención Americana se estructura en torno a dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana es un órgano judicial, integrado por siete jueces, designados a título individual.

La Convención prevé tres fórmulas diferenciadas:

  1. El estudio de los informes periódicos presentados por los Estados.
  2. El examen de las denuncias intergubernamentales.
  3. Examen de denuncias individuales.

La reforma y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos reviste tal importancia para la Organización de los Estados Americanos que el Consejo Permanente ha puesto en marcha un proceso de reflexión sobre este tema con amplia participación y ha constituido en junio de 20011 un Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que emitió su Informe en 20011, siendo aprobado por el Consejo Permanente en enero de 2012.

3.4. Los mecanismos extraconvencionales de protección

De conformidad con las competencias que le otorgan los arts. 18 y 20 de su Estatuto reformado de 1979, la Comisión puede desarrollar tres tipos de actividades en vía extraconvencional:

  1. Estudio sobre la situación de derechos humanos en países concretos.
  2. Estudio de comunicaciones individuales sobre violación de derechos humanos.
  3. Investigación en un determinado Estado.

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