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El Tratado de 1967 contiene amplias referencias a la Luna y otros cuerpos celestes, siéndoles aplicables los principios que rigen en general en el espacio ultraterrestre. Ahora bien, la llegada del hombre a la Luna en 1969 suscitó la necesidad de proceder a una regulación más detallada de las posibles actividades de exploración y explotación de los recursos de la Luna y otros cuerpos celestes, adoptándose así, en 1979, el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes.

El Acuerdo de 1979 resulta de aplicación a la Luna y otros cuerpos celestes del sistema solar distintos de la Tierra, excepto en los casos en que, con respecto a alguno de esos cuerpos celestes, entren en vigor normas jurídicas específicas. En dicho acuerdo se persiguen cuatro objetivos fundamentales:

  1. Evitar que la Luna se convierta en zona de conflictos internacionales.
  2. Favorecer la igualdad entre los Estados en la exploración y utilización de la Luna y otros cuerpos celestes.
  3. Regular los beneficios que se puedan derivar de la exploración y explotación de sus recursos naturales.
  4. Promover el máximo grado de cooperación internacional.

Evitar que la Luna se convierta en zona de conflictos internacionales. En el Acuerdo de 1979 se dispone que todos los Estados partes utilizarán la Luna exclusivamente con fines pacíficos, prohibiéndose no sólo recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en la Luna, sino también poner en órbita alrededor de ésta objetos portadores de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción en masa, ni colocar o emplear estas armas sobre o en la Luna, así como establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares.

Favorecer la igualdad entre los Estados en la exploración y utilización de la Luna y otros cuerpos celestes. En la misma línea también que el principio de libertad e igualdad proclamado en el Tratado de 1967, en el Acuerdo de 1979 se dispone que los Estados partes tienen derecho a explorar y utilizar la Luna sin discriminación de ninguna clase, y sobre una base de igualdad, a cuyo efecto se declara que la Luna y sus recursos naturales son Patrimonio Común de la Humanidad, no pudiendo ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de soberanía, por medio del uso o la ocupación, ni por ningún otro medio, apuntándose también que ni la superficie ni la subsuperficie de la Luna, ni ninguna de sus partes o recursos naturales podrán ser propiedad de ningún Estado, organización internacional intergubernamental o no gubernamental, organización nacional o entidad no gubernamental, ni de ninguna persona física.

Regular los beneficios que se puedan derivar de la exploración y explotación de sus recursos naturales. La exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la Humanidad y se efectuarán en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, teniéndose debidamente en cuenta los intereses de las generaciones actuales y venideras, así como la necesidad de promover niveles de vida más altos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Concretamente, al realizar actividades de investigación científica, los Estados tendrán derecho a recoger y extraer de la Luna muestras de sus minerales y otras sustancias, permaneciendo a su disposición y pudiendo utilizarlas con fines científicos. No obstante, deberán tener en cuenta la conveniencia de poner parte de esas muestras a disposición de otros Estados partes interesados y de la comunidad científica internacional para la investigación científica.

En lo que se refiere a la explotación de los recursos naturales de la Luna, los Estados partes de comprometen a establecer, cuando esa explotación esté a punto de llegar a ser posible, un régimen internacional.

Promover el máximo grado de cooperación internacional. Todas las actividades relativas a la exploración y utilización de la Luna se guiarán por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, debiendo ser lo más amplia posible y llevarse a cabo sobre una base multilateral o bilateral o por conducto de organizaciones internacionales gubernamentales. Concretamente, los Estados proporcionarán respecto de cada misión información sobre los objetivos y la duración de la misma, así como sobre los resultados alcanzados y sobre cualquier fenómeno descubierto que pueda poner en peligro la vida o la salud humanas y cualquier indicio de vida orgánica.

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