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Ante el espectacular desarrollo de las actividades estatales en el espacio ultraterrestre, se iniciaría una intensa y progresiva reglamentación jurídico-internacional. En los años cincuenta se comienzan a elaborar construcciones jurídicas bajo denominaciones diversas de la mano de diferentes autores e institutos científicos, entre los que se encuentra el Institut de Droit International.

Desde finales de los años 50 hasta finales de los años 70 se elaboró un importante paquete de instrumentos internacionales. Entre la abundante normativa creada, destacamos la siguiente:

  • Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes - Londres, Moscú, Washington, 27 de enero de 1967.

  • Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales - Londres, Moscú, Washington, 29 de marzo de 1972.

  • Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes - Nueva York, 5 de diciembre de 1979.

La anterior regulación debería haber ido ampliándose y concretándose a medida que los avances de la ciencia y la tecnología espaciales siguen permitiendo alcanzar resultados que poco a poco han ido convirtiendo la ciencia ficción en realidad. En este sentido, Gutierrez Espada ha señalado que frente a la rapidez y “volumen” del éxito alcanzado en sus primeras etapas por el Derecho del espacio, se va a producir, a partir fundamentalmente de 1979, una ralentización del proceso de producción normativa y, por tanto, una situación de crisis de esta “rama” del Derecho Internacional Público, tal como lo demuestra el hecho de que a partir de esa fecha no se haya alumbrado en esta materia sino Declaraciones de Principios contenidas en Resoluciones puramente recomendatorias de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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