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Con la expresión "derecho de los cursos de agua internacionales" queremos referirnos al conjunto de normas internacionales que establecen los derechos y obligaciones de los Estados en orden al uso, conservación y aprovechamiento de dichas aguas.

La conservación, utilización y aprovechamiento de los cursos de agua internacionales lleva implícita la idea de la cooperación entre los Estados ribereños o, cuando menos, la necesidad de establecer unos determinados límites al ejercicio de su soberanía sobre las aguas que pasan por su territorio.

2.1. Posiciones doctrinales

Desde el punto de vista doctrinal cabe destacar, dos corrientes de opinión de opinión:

Los autores que parten del principio de la soberanía territorial absoluta y consideran en consecuencia que cualquier restricción a la soberanía del Estado sobre la parte del curso de agua que le pertenece ha de ser establecida por vía convencional.

Aquellos autores cuyo punto de partida es el principio de la integridad territorial absoluta, en virtud del cual se impediría a un Estado ribereño utilizar el curso de agua que cruza su territorio si con ello causa perjuicios en el territorio de otro Estado.

2.2. Práctica y derecho convencional

Si atendemos a la práctica de los Estados y al derecho convencional, tampoco es posible establecer unas normas generales rígidas y uniformes para todos los supuestos; cada curso de agua internacional presenta sus problemas específicos, y cada convenio atiende a usos o aprovechamientos diferentes. Sí es posible extraer del estudio de los diferentes convenios características comunes, como son la tendencia a la cooperación institucionalizada entre los Estados signatorios a través de la creación de comisiones mixtas y permanentes, y la aceptación de limitaciones a la soberanía de cada Estado ribereño en base a la comunidad de intereses que entre los mismos se establece.

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