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3.1. Ideas generales

La situación especial de estos territorios, en los que por las condiciones climatológicas no es posible una ocupación física y efectiva, y las reivindicaciones de los mismos en razón a la proximidad de determinados Estados, hacen que esta cuestión siga planteando problemas delicados y complejos desde el punto de vista geográfico, político y jurídico.

Los territorios polares son los espacios comprendidos entre los dos polos y los 66º y 33´de latitud norte y los 60º de latitud sur, respectivamente. El primero se conoce por Región Ártica y el segundo como región o Continente Antártico.

El problema jurídico principal es si son aplicables a estas regiones los medios examinados relativos a la adquisición de la soberanía territorial, y especialmente la ocupación efectiva. Ante esta situación vamos a examinar cuáles han sido las teorías mantenidas para justificar la adquisición de territorios polares, así como el desarrollo que en las últimas décadas ha tenido el régimen jurídico de estos espacios.

Es muy importante diferenciar el siguiente aspecto entre las dos zonas: el Ártico es preferentemente una región marítima helada; la Antártida es una tierra cubierta por una gruesa capa de hielo.

3.2. El Ártico

Para la Región Ártica se ha empleado el denominado “principio de los sectores”, que fue formulado por primera vez por el senador canadiense Pascal Poirier en el Parlamento de Ottawa en 1907. Rusia hizo suya la tesis diez años más tarde y el Estado soviético por Ley de 1926 reafirmó que “son declarados territorio de la URSS todas las tierras e islas, actualmente descubiertas o que puedan serlo posteriormente, que están situadas en el Océano Glacial Ártico al Norte del litoral de la Unión hasta el Polo Norte”, fijando seguidamente en este artículo una delimitación precisa de ese espacio.

La “teoría de los sectores” consiste en atribuir a cada Estado con litoral en el Océano Glacial Ártico la soberanía sobre todas las tierras comprendidas en un triángulo cuya base está formada por las costas de los Estados, el vértice es el Polo Norte y los lados los meridianos que pasan por los dos extremos del litoral de cada Estado. Mediante esta teoría, se proyecta la soberanía de los ribereños sobre todas las tierras e islas situadas dentro de su sector, pero en ningún caso sobre las aguas y hielos del mismo. En la actualidad el desarrollo técnico y el interés de los ribereños ha posibilitado que todos los territorios de esta región estén sometidos a la soberanía de los distintos Estados árticos, no existiendo conflictos al respecto.

En cuanto a los espacios marinos y las formaciones de hielo del Ártico más allá del mar territorial, zona contigua, Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva de los ribereños, quedan sujetos al régimen propio de los espacios comunes o de interés internacional, formando parte concretamente del alta mar y de la Zona internacional de los fondos marinos y oceánicos de acuerdo con la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar y la práctica de los Estados al respecto.

3.3. La Antártida

Para la Antártida se han buscado por diversos países varios presuntos títulos tales como el “descubrimiento” y el de la “ocupación simbólica”. Junto a ellas se ha aducido en diversas teorías:

  • Teoría del control. Se basa en ejercitar el poder administrativo sobre zonas desérticas desde una posesión alejada de dichas zonas.
  • Teoría de los sectores. Se pretende el reparto entre los Estados que se encuentren en la vecindad de las tierras polares en condiciones geográficas determinadas. El sector corresponde a un triángulo esférico, cuyo vértice es el Polo y los lados son los meridianos y paralelos geográficos que toquen idealmente extremos de la costa de territorios o dependencias de los Estados que reclaman territorios polares.
  • Teoría de los cuadrantes. Fue formulada por el chileno Pinochet de la Barra, y consiste en una combinación de la noción geográfica del cuadrante con la noción del sector. Según esta tesis, en cada cuadrante tendrían derechos preferenciales los países más próximos y la extensión de cada sector correspondiente a los distintos países se determinaría según el valor de los títulos antárticos de cada uno de ellos.

La situación de las reivindicaciones sobre la Antártida era confusa, al haberse producido una controversia entre aquellos Estados que reclaman soberanía sobre ciertas partes del continente antártico (Argentina, Australia, Chile, Francia, Nueva Zelanda, Noruega y Reino Unido) y aquellos otros que no reconocen tales reivindicaciones.

El Tratado Antártico de 1959 surge de la necesidad de alcanzar un compromiso sobre las diferencias territoriales planteadas, así como de procurar una adecuada protección del frágil medio ambiente antártico. A partir del mismo, se ha desarrollado una amplio conjunto de reglamentaciones y tratados que forman el denominado “Sistema del Tratado Antártico”.

Entre los compromisos y objetivos fundamentales que se recogen en el Tratado destacan los siguientes:

  1. El compromiso de que la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, prohibiéndose toda medida de carácter militar (establecimiento de bases, realización de maniobras militares y ensayos de toda clase de armas).
  2. Se prohíben las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos.
  3. La posibilidad de enviar personal o equipos militares, pero sólo para realizar investigaciones u otros fines pacíficos.
  4. Promover la cooperación internacional en la Antártida a base de intercambios de información, personal científico, observaciones y resultados.
  5. Las Partes en el Tratado tendrán derecho a designar observadores, que podrán llevar a cabo las inspecciones previstas en el propio Acuerdo, para lo que tendrán libertad de acceso a todas las regiones.
  6. Se podrán llevar a cabo observaciones aéreas en cualquier momento.
  7. Las Partes estarán obligadas a informarse sobre las expediciones que se organicen o partan de su territorio, así como de las estaciones ocupadas por sus nacionales del personal o equipos militares que se proyecta introducir en la Antártida.
  8. Se prevén reuniones periódicas de representantes de las Partes para consultas y recomendaciones de medidas diversas.
  9. Se prevé que las controversias se arreglarán por medios pacíficos, a elección de las Partes y, sino se arreglaran por dichos medios, se diferirá el asunto al Tribunal Internacional de Justicia.
  10. Ningún acto o actividad realizada en virtud del Tratado constituirá fundamento para las reclamaciones territoriales ni para crear derechos de soberanía en la región.

El Tratado sobre la Antártida ha supuesto la creación de unas bases firmes para la cooperación entre los Estados interesados y, aunque no se renuncia en el mismo a las reivindicaciones territoriales previas, las congela, al mismo tiempo que prohíbe nuevas reivindicaciones durante su vigencia. La diferencia establecida en el sistema antártico entre los Estados que son Partes y los demás Estados ha llevado a que un gran número de Estados en desarrollo pretenda una mayor internacionalización del régimen, reivindicando la consideración de la Antártida como Patrimonio Común de la Humanidad.

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