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Una de las funciones principales del Derecho internacional es, la de delimitar y distribuir las competencias estatales.

La nota de soberania que caracteriza al Estado es la que fundamenta y explica el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, le corresponden para el ejercicio de sus funciones; competencias que tomando como base los propios elementos constitutivos del Estado van a ser fundamentalmente, de carácter territorial y personal: las competencias territoriales, se refieren a la reglamentación de las actividades que se desarrollan dentro del ámbito del territorio estatal; las competencias personales inciden sobre las personas que habiten en su territorio, y por extensión sobre las personas físicas y ciertos objetos que posen su nacionalidad, pudiendo también el Estado ejercer ciertas competencias sobre sus nacionales cuando se encuentren en el territorio de otro Estado.

Al Estado le corresponde otras competencias de base y alcance extraterritorial, por relación, concretamente, a ls personas, cosas y actividades que se localicen y tengan lugar en espacios internacionales, que no pertenezcan a la soberanía de ningún Estado.

El ordenamiento jurídico internacional reconoce la capacidad de que dispone el Estado para ejercer sus competencias soberanas con total plenitud, exclusividad y autonomía, y ello como notas expresivas de la no subordinación del poder estatal a ninguna otra autoridad, sin su consentimiento.

La soberanía del Estado determina que éste pueda ejercer en principio, todas las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones, con exclusión de cualquier otro Estado, y aun con absoluta discrecionalidad a la hora de tomar decisiones; pudiendo destacar concretamente ahora, por relación a esta última característica, la autonomía constitucional que corresponde al Estado, a la hora de decidir el modelo de organización interna y la forma de gobierno.

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