Logo de DerechoUNED

A diferencia de los Estados que disfrutan de la plenitud de las competencias internacionales, las Organizaciones Internacionales sólo van a poseer aquellas competencias que son necesarias para ejercer las funciones y alcanzar los objetivos que les fueron fijados por sus creadores, tal y como aparecen enunciados o se deducen de las reglas pertinentes de cada Organización.

Las competencias internacionales van a variar necesariamente de una a otra Organización Internacional, lo que exige descender a cada Organización en concreto para saber, en cada caso, qué competencias internacionales es capaz de ejercer y cuál es el grado de efectividad que ha alcanzado en la vida internacional. No obstante, la doctrina suele identificar unos derechos y obligaciones internacionales que conforman el contenido mínimo de la personalidad internacional de las Organizaciones Internacionales y que vamos a analizar a continuación. De todas formas, conviene advertir que no todas las Organizaciones Internacionales disfrutan con igual intensidad de estos derechos.

3.1. Derecho a celebrar tratados internacionales

La celebración de tratados es una de las formas más importantes de relación y cooperación entre los sujetos internacionales. Son pocos los Tratados constitutivos que atribuyen a las Organizaciones Internacionales una competencia general para celebrar tratados y, en cambio, son mucho más frecuentes los que les atribuyen competencias para celebrar ciertos tipos de acuerdos. Son muy numerosos los acuerdos bilaterales o multilaterales concluidos por las Organizaciones Internacionales, tanto con sus propios Estados miembros, con terceros Estados o con otras Organizaciones.

El alcance e importancia de estos tratados es muy variable. Así, algunos son necesarios para el propio funcionamiento de la Organización, en cambio otros son el resultado de la intensa participación de las Organizaciones Internacionales en el tráfico convencional internacional y reflejan la proyección externa de las competencias que les han sido atribuidas o que se deducen de sus tratados fundacionales.

3.2. Derecho a establecer relaciones internacionales

Las Organizaciones Internacionales participan en las relaciones diplomáticas internacionales, gozando del derecho de legación pasiva y activa, esto es, de la facultad de recibir o enviar representantes diplomáticos.

Lo que caracteriza a estas relaciones diplomáticas y las diferencia de las entabladas entre Estados es que, cuando interviene una Organización Internacional en caso de legación pasiva, se produce una relación triangular y no bilateral: intervienen la Organización, el Estado huésped y el Estado que envía la representación.

Las Organizaciones Internacionales también gozan del derecho de legación activo, si este derecho se extrae de las “reglas particulares de la Organización”. La práctica internacional ofrece una gran variedad de ejemplos. Es frecuente que las Organizaciones establezcan una representación permanente ante la ONU y los organismos especializados de Naciones Unidas. También suelen acreditar representaciones ante sus propios Estados miembros, bien para coordinar determinadas operaciones o bien para informar sobre sus actividades.

3.3. Derecho a participar en los procedimientos de solución de las diferencias internacionales

En sus relaciones con otros sujetos internacionales, las Organizaciones pueden entrar en desacuerdo con éstos suscitándose una controversia internacional. En este apartado, a través del examen de la práctica internacional, vamos a constatar cómo las Organizaciones Internacionales pueden someterse a los procedimientos de arreglo de diferencias previstos en el Derecho internacional (negociación, mediación, conciliación, buenos oficios, arbitraje, arreglo judicial, etc.).

Controversia entre Organizaciones Internacionales. Una diferencia entre Organizaciones Internacionales puede darse, por ejemplo, como consecuencia del reparto de actividades entre Organizaciones Internacionales que abarcan un mismo campo de actuación y están sometidas al principio de coordinación, como ocurre con la ONU y los Organismos especializados. En estos casos habrá que acudir a lo que dispongan los tratados celebrados entre las mismas, donde puede haberse previsto la existencia de tales controversias y las vías de solución.

Controversia entre Organizaciones Internacionales y terceros Estados. En estos casos su arreglo puede confiarse a las propias partes en la diferencia, por ejemplo, a través de la negociación que puede o no estar institucionalizada, o bien puede precisar la intervención de un tercero. En este caso sus decisiones pueden tener o no tener valor jurídico obligatorio. A veces la solución de la diferencia va a suponer la sumisión de las partes a un órgano de naturaleza arbitral o jurisdiccional cuyas decisiones tendrán valor jurídico obligatorio.

Controversia entre Organizaciones Internacionales y sus Estados miembros. En estos supuestos habrá que distinguir:

  1. Si la controversia afecta al derecho interno de la Organización, en cuyo caso tendrán que examinarse los medios de solución previstos en el mismo, que pueden llegar hasta el sometimiento del desacuerdo a un órgano arbitral o judicial propio de la Organización.
  2. Si la controversia se refiere a una situación exterior al orden jurídico interno, pero está relacionada con el funcionamiento de la Organización. Por ejemplo, problemas conectados con la aplicación de los acuerdos de sede. En este caso lo usual es que la posible diferencia sea sometida a arbitraje.

3.4. Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional

Las Organizaciones Internacionales poseen aptitud general para participar activa y pasivamente en las relaciones jurídicas de responsabilidad internacional que surgen de la inobservancia injustificada de una obligación internacional de origen consuetudinario, convencional u otro. Cuando el hecho ilícito, consecuencia de la citada inobservancia, proceda del comportamiento de la Organización, el tercero podrá invocar la responsabilidad de la misma (participación pasiva) y, a la inversa, la Organización podrá reclamar la reparación del daño que sufra como consecuencia de la violación de la obligación internacional por un tercero (participación activa).

Participación pasiva. Responsabilidad de la propia organización. Existen una pluralidad de hechos que podrían estar en el origen de la responsabilidad internacional de una Organización Internacional. Entre otros, los derivados de sus actos normativos, de sus actividades operacionales, de los actos cometidos por personas que actúen en su nombre en el territorio del Estado huésped, de la violación de obligaciones convencionales o de origen consuetudinario o de hechos no prohibidos pero que generan daños.

Como sujeto pasivo, la cuestión esencial que se plantea al atribuir el hecho ilícito a la Organización, será la del deslinde de responsabilidades entre ésta y sus Estados miembros.

Esto es, si la Organización es la única responsable o si también lo son sus Estados miembros y, en este caso, si lo son a título subsidiario o solidario.

En tales casos el tercero contratante del acuerdo puede dudar contra quién debe dirigir su reclamación. En este ámbito conviene distinguir entre los acuerdos mixtos y los acuerdos concluidos exclusivamente por la Organización y en su nombre:

  1. Organización y Estados miembros responsables: Estados responsables a título subsidiario o solidario (acuerdos mixtos)
    • Si nos situamos en el terreno de los acuerdos mixtos y dado que en éstos los Estados miembros son también partes junto a la Organización, es necesario distinguir entre la responsabilidad exclusiva de los Estados miembros y la responsabilidad de la Organización. Frente a esta situación los terceros contratantes se encuentran en una situación de clara incertidumbre, pues al no conocer el derecho interno de la Organización no sabrán a quién deben imputar la violación de la norma convencional. Para tratar de solucionar este tipo de dificultades es cada vez más frecuente, sobre todo en los convenios multilaterales, establecer cláusulas de deslinde de responsabilidades donde se establecen sistemas de responsabilidad alternativa conjunta, solidaria o subsidiaria.
  2. Organización como única responsable (acuerdos concluidos exclusivamente por la Organización y en su nombre)
    • En el supuesto de que se trate de un acuerdo puramente de la Organización, va a ser ésta la que responda directamente, tanto por los actos u omisiones de sus agentes como por los realizados por los servicios de alguno de sus Estados miembros.
    • No obstante, puede ocurrir que aún siendo la Organización única responsable, carezca de los medios que le permitan hacer frente a esa responsabilidad. En este caso, el tercero se sentirá tentado a dirigirse directamente contra los Estados miembros, considerándolos solidariamente responsables por los perjuicios que ha sufrido. Para el tercero, el Estado miembro sería un “garante internacional” del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la nueva relación de responsabilidad.

Participación activa. Situaciones en las que la Organización Internacional aparece como sujeto activo. Actualmente se le reconoce a la Organización Internacional capacidad para presentar reclamaciones internacionales cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones y exigir, consiguientemente, la reparación del daño. El daño puede haber sido sufrido por un particular que actúa como agente al servicio de la Organización o por un particular que no actúa como tal:

  1. Daño sufrido por un particular que actúa como agente al servicio de la Organización Internacional
    • La Organización podrá aplicar la protección funcional, presentando una reclamación por el daño sufrido por su agente.
  2. Daño sufrido por un particular que no actúa como agente al servicio de la Organización Internacional
    • En determinadas Organizaciones Internacionales y, en especial, en la Comunidad Europea, se plantea un nuevo interrogante surgido de situaciones como la derivada de la “ciudadanía comunitaria”.

3.5. Privilegios e inmunidades

Las Organizaciones Internacionales disfrutan de una serie de privilegios e inmunidades destinados a garantizar la independencia necesaria para el ejercicio de las funciones que le han sido conferidas, así como a proteger a la propia Organización, a sus funcionarios y agentes y a los representantes de sus Estados miembros en los distintos órganos de la Organización Internacional.

Estos privilegios e inmunidades suelen estar mencionados en los instrumentos constitutivos, en los acuerdos de sede en los que la Organización define su estatuto en el país huésped y en convenios multilaterales y desarrollados, a veces, en legislaciones internas. Finalmente, la doctrina considera que las disposiciones contenidas en las Convenciones de las Naciones Unidas de 1946 y 1947, dado el número de Estados adherentes y su aplicación, tienen valor consuetudinario y se aplican también a los Estados no miembros de la ONU.

Privilegios. Entre los privilegios concedidos a las Organizaciones cabe mencionar los siguientes:

  1. El de la inviolabilidad de sus locales, salvo casos de extrema urgencia como, por ejemplo, un incendio.
  2. El de la inviolavilidad de sus archivos.
  3. Los de naturaleza financiera y fiscal: posibilidad de tener fondos propios, de transferir divisas al extranjero, exenciones fiscales y aduaneras, etc.
  4. Se les conceden una serie de derechos destinados a facilitar su funcionamiento, como por ejemplo, facilidades en materia de inmigración y registro de extranjeros, trato favorable en materia de telecomunicaciones.

Por otra parte, sus funcionarios también van a disfrutar de privilegios de orden fiscal, por ejemplo, el que su salario no esté gravado por un impuesto nacional.

Inmunidades.

  1. Inmunidad de jurisdicción. Las Organizaciones van a disfrutar igualmente de la inmunidad de jurisdicción que les permitirá, salvo renuncia expresa, no comparecer ante los tribunales nacionales. Sus agentes podrán, igualmente, acogerse a esta inmunidad respecto de todos los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, esto es, con carácter oficial.
  2. Los representantes de los Estados miembros de la Organización Internacional, a fin de poder cumplir eficazmente con su misión ante la Organización, van a gozar de ciertas inmunidades respecto del Estado donde tiene ésta su sede. Dadas las características de la subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales, entre ellas la ausencia de una base territorial, estas organización, para poder actuar, se ven forzadas a concluir acuerdos de sede con Estados miembros o con Estados ajenos a la Organización. Por tanto, es necesario que estos acuerdos de sede u otros convenios contengan disposiciones definiendo los privilegios e inmunidades de los que gozarán los representantes de dichos sujetos internacionales ante la Organización Internacional.

Compartir

 

Contenido relacionado