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6.1. Respecto a los bienes de propiedad pública

El art. 11 del Convenio de Viena de 1983 sobre “Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado” dispone que “el paso de los bienes de Estado del Estado predecesor al Estado sucesor se realizará sin compensación”. El Convenio de Viena de 1983 diferencia los siguientes supuestos:

  1. Sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado. El paso de los bienes de Estado se realizará mediante acuerdo entre el Estado predecesor y el Estado sucesor y, a falta de acuerdo, los bienes inmuebles sitos en el territorio sucedido pasarán al Estado sucesor y también los bienes muebles del Estado predecesor vinculados a la actividad de éste en el territorio a que se refiere la sucesión.
  2. Estado de reciente independencia. Se da preferencia en la mayoría de los casos al Estado sucesor, tanto en los bienes inmuebles que radiquen en el territorio como aquellos otros situados fuera de él, pero que se hayan convertido en bienes del Estado predecesor en el período de dependencia. Esta última regla se aplica también a los bienes muebles.
  3. Supuesto de unificación. Se prevé la transmisión de los bienes de los Estados predecesores al Estado sucesor.
  4. Separación de parte o partes del territorio de un Estado y de disolución de un Estado. Se prevé el acuerdo entre los Estados afectados, si bien los bienes muebles no vinculados pasan a los Estados sucesores en una proporción equitativa.

6.2. Respecto a la deuda pública

La norma tradicional es que no hay obligación de asumir la deuda del Estado predecesor por el Estado sucesor. No obstante, dicha regla se ha suavizado mediante convenios entre el Estado sucesor y el predecesor para que el Estado sucesor asuma una parte proporcional de la deuda pública o pasivo del Estado predecesor. El Convenio de Viena de 1983 diferencia los siguientes supuestos:

  1. Casos de sucesión respecto de parte del territorio
    • La deuda del Estado predecesor pasará al sucesor en la medida acordada por ambas partes, y, a falta de acuerdo, las deudas pasarán “en una proporción equitativa, teniendo en cuenta en particular los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa deuda del Estado” (art. 37).
  2. Estados de reciente independencia
    • No pasará ninguna deuda del Estado predecesor al sucesor, salvo acuerdo entre ellos (art. 38).
  3. Casos de unificación
    • “La deuda de Estado de los Estados predecesores pasará al Estado sucesor” (art. 39).
  4. Supuestos de separación de parte o partes del territorio de un Estado para formar un Estado nuevo
    • Se atendrán al acuerdo entre el predecesor y el sucesor y, a falta de él, a la regla de la proporción equitativa teniendo en cuenta los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa deuda (art. 40).
  5. Casos de disolución del Estado
    • Los Estados sucesores se atendrán al acuerdo entre ellos y, en su defecto, se aplicará la regla de la proporción equitativa (art. 41).

6.3. Respecto a la sucesión en los archivos de Estado

El Convenio de Viena de 1983 prevé que la sucesión en los archivos se hará con carácter general sin compensación, salvo acuerdo en contrario.

  1. Supuestos de sucesión respecto de una parte del territorio y de separación y disolución.
    • La transmisión de los archivos se hará por acuerdo entre el Estado predecesor y el sucesor y, a falta de mismo, se transmiten aquellos archivos relacionados exclusivamente con la parte de territorio a que se refiera la sucesión, si bien el Estado predecesor proporcionará, a petición del sucesor, reproducciones apropiadas de sus archivos vinculados a ese territorio. Gracias a las nuevas tecnologías el acuerdo sobre el reparto de los archivos no suele generar problemas.
  2. Supuestos de Estados de reciente independencia.
    • La regla general es que los archivos que habiendo pertenecido al territorio al que se refiere la sucesión de Estados pasen al mismo, es decir, al Estado de reciente independencia o Estado sucesor. Igualmente pasarán al Estado sucesor la parte de los archivos correspondientes al Estado predecesor que sean necesarios para su nueva administración.
  3. Supuesto de unificación de Estados.
    • Los archivos de los Estados predecesores pasan al Estado sucesor.

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