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La sucesión de Estados en materia de Tratados ha sido regulada por el Convenio de Viena de 1978.

Supuesto de sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado. Se estipula que dejan de estar en vigor, respecto del citado territorio, los Tratados del Estado predecesor y entran en vigor los del Estado sucesor (regla de la movilidad del ámbito territorial del Tratado).

Supuesto de un Estado de reciente independencia. La regla adoptada por el Convenio es la de la tabla rasa. Según esta regla el Estado sucesor no tiene la obligación de ser parte en el Tratado suscrito por el predecesor.

La razón de ser de esta norma es evitar que estos Estados en vías de desarrollo accedan a la independencia con pesadas hipotecas jurídicas, económicas y políticas. El principio de la tabla rasa es una consecuencia del principio de la libre determinación de los pueblos: el nuevo Estado comienza su vida internacional libre de toda obligación convencional que le impida decidir su política. Tampoco esta regla significa un rechazo al principio de la continuidad de las obligaciones internacionales, pues el Estado de reciente independencia podrá escoger, en determinadas condiciones, qué Tratados continuarán y cuáles se darán por terminados.

Obsérvese que el Convenio declara que el Estado sucesor no tiene la obligación de ser parte en el Tratado suscrito por el predecesor. Una cuestión distinta es si tiene derecho a ser parte de los Tratados del predecesor. La solución dada difiere dependiendo de si el Tratado es multilateral o bilateral:

  1. Tratado multilateral
    • El Estado sucesor de reciente independencia podrá, mediante una notificación de sucesión, hacer constar su calidad de parte en el mismo. La notificación es un acto unilateral que se hará por escrito. De este modo, se reconoce el derecho del nuevo Estado a ser parte del Tratado multilateral. Sin embargo, el Convenio prevé algunas excepciones importantes que pueden limitar o privar del derecho a ser parte en los Tratados multilaterales del predecesor. Por ejemplo, cuando en razón del número reducido de participantes la aplicación del Tratado respecto del Estado de reciente independencia es incompatible con el objeto y fin del Tratado o cambia radicalmente las condiciones de su ejecución. En estos casos, su notificación necesitará ser aceptada por las demás partes.
  2. Tratado bilateral
    • En el caso de los Tratados bilaterales entre el Estado predecesor y un tercer Estado, el Estado sucesor necesitará el consentimiento del tercer Estado para llegar a ser parte de un Tratado bilateral entre ambos.

Supuesto de la unificación y separación de Estados. El principio aplicable es el de la continuidad, es decir, la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de los Tratados en vigor del Estado predecesor al sucesor. Dicho principio revela la necesidad de preservar la estabilidad de las relaciones convencionales.

  1. Caso de unificación de Estados
    • La continuidad sólo afecta a la parte del territorio del Estado sucesor respecto de la cual estaba en vigor el Tratado en la fecha de sucesión, lo que resulta de muy difícil aplicación, por lo que se prevén diversas fórmulas para atenuarla: si es un Tratado multilateral universal basta notificar que el Tratado se aplicará a la totalidad del territorio unificado; si es un Tratado bilateral o multilateral restringido se acordará con las otras partes su extensión a la totalidad del territorio.
  2. Caso de separación de una parte o partes del territorio de un Estado para formar uno o varios Estados sucesores
    • El Tratado en vigor respecto del Estado predecesor se aplicará respecto del Estado o Estados sucesores. Como esta solución no es muy realista, el Convenio mitiga los efectos de la regla de la continuidad permitiendo su exclusión si los Estados interesados acuerdan otra cosa o se deduce del Tratado que su aplicación a los nuevos Estados separados es incompatible con el objeto y fin del Tratado o que han cambiado radicalmente las condiciones de su ejecución.

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