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Se deben seguir las categorías específicas de sucesión reguladas por los dos Convenios:

  • Sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado

    • Una parte del territorio de un Estado es transferida por éste a otro Estado. También se le denominaba sucesión parcial.

  • Supuesto de un Estado de reciente independencia

    • Un Estado sucesor cuyo territorio era dependiente de un Estado predecesor.

  • Unificación de Estados

    • Dos o más Estados se unen extinguiéndose la personalidad de ambos y forman, de este modo, un nuevo sujeto de Derecho internacional, el Estado sucesor.

  • Separación de parte o de partes del territorio de un Estado

    • Formación de uno o varios Estados sucesores, continúe o no existiendo el Estado predecesor.

  • Disolución

    • Un Estado se disuelve y deja de existir, formando las partes del territorio del Estado predecesor dos o más Estados sucesores.

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