Logo de DerechoUNED

La primera consecuencia de la entrada en vigor del Tratado consiste en que producirá efectos jurídicos.

1.1. Efecto general: la obligatoriedad y su fundamento

Los acuerdos internacionales son una fuente del Derecho internacional mediante la cual se crean derechos y obligaciones que, debido a su origen, se conocen como derecho convencional.

La norma pacta sunt servanda implica que la actitud de buena fe ha de prevalecer durante la ejecución de un Tratado en vigor. Esta norma satisface una necesidad de seguridad jurídica y ha sido transmitida a través del tiempo como una verdad evidente y universalmente aceptada.

El art. 26 del Convenio de Viena, según el cual “todo tratado en vigor obliga a las Partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, consagró la norma pacta sunt servanda como regla general en lo relativo a los efectos generales del Tratado (su obligatoriedad entre las Partes), conectándola con el principio de la buena fe, básico en las tareas de interpretación y ejecución de los tratados.

1.2. Efectos específicos

A) En el tiempo

Debemos hacer referencia a los efectos específicos de los tratados ratione temporis, es decir, cuáles son los momentos inicial y final en que un Tratado empieza o deja de producir sus efectos.

Si el momento inicial suele coincidir con la entrada en vigor, el término final de los Tratados, es decir, aquel en que deja de ser aplicable y, consiguientemente, deja también de surtir sus efectos, salvo excepciones, suele estar previsto en el propio Tratado. Lo normal es que se estipulen por un plazo determinado (cinco, diez o más años) o bien por tiempo indefinido, salvo denuncia expresa. También dejan de surtir efectos por otras causas (nulidad, terminación y suspensión).

B) En el espacio

Tenemos que hacer igualmente referencia a los efectos específicos de los tratados ratione loci, es decir, cuál es el espacio físico o territorial al que alcanzan los efectos del Tratado.

El principio general en esta materia, que reconoce la Convención de Viena en su art. 29, es el de la obligatoriedad en “la totalidad del territorio” de cada una de las Partes, entendiéndose por tal el territorio terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo. No obstante, esta regla general puede sufrir excepciones:

  • Existen casos en que un Tratado no se aplica a determinadas partes del territorio estatal, a dependencias insulares, a colonias dependientes, etc.
  • El Tratado puede tener una aplicación fuera del territorio de los Estados Partes, ya sea porque contiene estipulaciones respecto a terceros Estados, ya sea porque se pretende regular un espacio que se encuentra fuera de la jurisdicción de los Estados (alta mar, espacio ultraterrestre, etc.).
  • Determinados tratados pueden tener también efectos fuera del territorio del Estado cuando en ellos se prevé que obligarán a los Estados parte respecto de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, ya sea en su territorio o fuera de él. Es el caso, por ejemplo, de la aplicación de los tratados de derechos humanos ratificados por un Estado en los territorios sometidos a ocupación de ese Estado.

C) Respecto de otros Tratados

Otro tema que debemos revisar es el de los efectos de los Tratados ratione materiae, consistente en determinar, primero, la compatibilidad e incompatibilidad entre un Tratado anterior y otro posterior sobre la misma materia y, segundo, en qué medida los efectos del primero pueden quedar limitados por el segundo.

Para la exposición seguiremos el mismo orden del art. 30 de la Convención de Viena, diferenciando cuatro supuestos:

  1. Supuesto contemplado en el art. 30.1 del Convenio de Viena.
    • Supuesto excepcional del art. 103 de la Carta de las Naciones Unidas El art. 103 de la Carta de las Naciones Unidas establece que “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro Convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”.
  2. Supuesto contemplado en el art. 30.2 del Convenio de Viena
    • El art. 30.2 del Convenio de Viena establece que “Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerán las disposiciones de este último”.
  3. Supuesto contemplado en el art. 30.3 del Convenio de Viena
    • Un tercer supuesto es el de dos Tratados sucesivos sobre la misma materia entre las mismas Partes, si el segundo no prevé que su conclusión determinará la terminación o suspensión del primero. En este caso se aplicarán las normas del Tratado anterior sólo en la medida en que sean compatibles con el Tratado posterior. Se trata de una aplicación parcial del principio lex posterior derogat priori.
  4. Supuesto contemplado en el art. 30.4 del Convenio de Viena
    • Se plantea un cuarto supuesto cuando las Partes en los dos tratados no son las mismas. De acuerdo con el art. 30.4 de la Convención:
      • En las relaciones entre los Estados que sean Partes en ambos tratados, se aplica la regla que rige en el supuesto c) anterior.
      • Las relaciones entre un Estado Parte en ambos tratados y otro que sólo sea Parte en uno de ellos se regirán por el tratado en el que los dos Estados sean Partes.

D) Entre las Partes y respecto de Estados terceros

Otro problema que se suscita es el de los efectos de los Tratados ratione personae.

Debemos plantearnos si los tratados sólo producen efectos respecto a las partes en el mismo o si crean derechos u obligaciones para terceros Estados.

Los Tratados producen plenos efectos entre las Partes. Sólo las partes pueden limitar estos efectos mediante una estipulación en el propio Tratado o por medio de las reservas. Por “Parte” debemos entender aquel sujeto internacional que ha consentido en obligarse por el Tratado y con respecto al cual el Tratado está en vigor.

Un problema especial es el relativo a si los Tratados pueden producir obligaciones y derechos respecto a terceros Estados. Se entiende por terceros Estados aquellos que no son Partes en un Tratado.

La regla general está formulada en el art. 34 de la Convención de Viena, que establece que “un Tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento”. No obstante, esta norma general o principio admite las siguientes excepciones:

  1. Tratados que establecen obligaciones para terceros Estados
    • En principio, no es posible crear obligaciones para terceros Estados, salvo que se den determinadas condiciones:
      • Que las Partes en el Tratado tengan la intención de crear una obligación para el Tercer Estado.
      • Que el Tercer Estado acepte de forma expresa y por escrito la obligación.
  2. Tratados que creen derechos a favor de terceros Estados
    • Por excepción a la regla general, pueden crearse derechos a favor de terceros, siempre que se cumplan determinados requisitos:
      • Que exista la disposición en el Tratado. Se entiende en forma expresa.
      • Que los Estados Partes hayan tenido intención de conferir un derecho a un tercer Estado, a un grupo o a todos los Estados.
      • Que el tercer o terceros Estados asientan al beneficio concedido.
      • Que el Tercer Estado cumpla las condiciones que para el ejercicio del derecho se estipulen en el Tratado o que posteriormente se establezcan sobre la base del mismo.
  3. Tratados como origen de una costumbre
    • Un efecto especial de los Tratados es la posibilidad de que a través de ellos se creen costumbres internacionales. El art. 38 de la Convención de Viena establece que “Lo dispuesto en los arts. 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consetudinaria de Derecho internacional reconocida como tal”.
  4. Referencia a la cláusula de Nación más favorecida
    • Esta cláusula es una institución mediante la cual el Estado que la otorga se obliga a extender al Estado beneficiario de la misma todas las ventajas que concedió o concederá en el futuro a un tercer Estado (llamado el Estado más favorecido) en los mismos términos que a este último y sin que sea preciso ningún nuevo acuerdo para ello. La cláusula tiene un contenido variable y relativo, ya que el beneficio concedido depende de los que se hayan concedido o concedan al Estado más favorecido y depende también de que se mantengan o no o de que varíen o no los beneficios otorgados.

Compartir