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Entre los dos medios auxiliares que el art. 38.1.d) del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia menciona encontramos las “decisiones judiciales”, más conocidas por jurisprudencia. Su misión no es la de crear Derecho, sino la de ser un medio para determinar las reglas de Derecho, pues como dijo un antiguo Juez del Tribunal Internacional de Justicia (Visscher en 1962) “en definitiva, la misión del Tribunal es la de decir cuál es el Derecho aplicable, no la de crearlo”.

Igual que el Derecho interno, las decisiones judiciales tienen un valor extraordinario, dando lugar a la forma más notable de interpretación del Derecho. En el práctica, después del florecimiento de los tribunales internacionales, el valor del precedente jurisprudencial es tan grande que ha contribuido a la formación de una jurisprudencia fundada en el campo del Derecho internacional. Nos dan prueba de ello el Tribunal Permanente de Justicia Internacional y el Tribunal Internacional de Justicia que citan continuamente sus decisiones anteriores, bien para recogerlas o bien para explicar la falta de similitud con el precedente y así dejar salvada no sólo la falta de aplicación, sino también el propio prestigio del Tribunal por la presunta falta de un criterio congruente y unificado con respecto a las decisiones anteriores.

La función de la jurisprudencia es doble:

  1. Como elemento de interpretación. Los tribunales internaciones realizan continuas referencias a las decisiones anteriores como elemento de interpretación del Derecho. Bentivoglio afirma que el Juez desarrolla en el ordenamiento internacional una verdadera y propia función interpretativa.
  2. Como medio de prueba. La jurisprudencia está llamada a cumplir una misión capital que es la de probar y proclamar la existencia de las normas del Derecho internacional. Miaja señala que lo mismo que ocurre en los órdenes jurídicos estatales, la jurisprudencia de los tribunales internacionales sirve para proclamar principios fundamentales del orden jurídico internacional y para extender a otros supuestos las soluciones que ya han sido ofrecidas por reglas convencionales o consuetudinarias.

Es precisamente a este segundo sentido de medio de prueba al que se refiere de una manera directa el art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, al atribuir a la jurisprudencia la característica de “medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho”.

La jurisprudencia de los tribunales internaciones forma hoy un cuerpo muy amplio, tanto en lo que se refiere a su volumen como a las distintas jurisdicciones que han ido creando o produciendo esa jurisprudencia. Entre los tribunales internaciones más importantes que están ejerciendo jurisdicción tiene una importancia y un peso excepcional el Tribunal Internacional de Justicia, con sede en La Haya, y su antecesor el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, que se disolvió como consecuencia de la Resolución de 18 de julio de 1946 de la Sociedad de Naciones.

Hoy en día actúan o pueden actuar diversos tribunales:

  1. El Tribunal Permanente de Arbitraje, cuya sede está en el Haya.
  2. El Tribunal Internacional de Justicia, con sede en el Haya, órgano principal de las Naciones Unidas.
  3. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar
  4. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  5. Los Tribunales Regionales de Derechos Humanos.
  6. Las Comisiones Mixtas de los Tratados de Paz de la Segunda Guerra Mundial.
  7. Los Tribunales Administrativos: el de las Naciones Unidas y El Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo.
  8. Los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda.
  9. La Corte Penal Internacional.

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