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Una de las fuentes que enumera el art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia son los principios generales del Derecho. Actualmente no cabe duda de que se trata de una auténtica fuente del Derecho internacional, máxime después de su reconocimiento por el propio Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.

2.1. Los orígenes de los principios generales del derecho y su inclusión en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia

Los principios generales a los que se pretendía hacer especial referencia en el art. 38.1.c) del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia eran los principios que están presentes en todos los ordenamientos jurídicos y, lógicamente, también en el Derecho internacional con las consiguientes adaptaciones. No obstante, la jurisprudencia va a utilizar el art. 38.1.c) del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia para referirse no sólo a esos “principios generales del Derecho” presentes en los ordenamientos internos, sino también para referirse a los “principios generales del Derecho internacional”, que son principios propios de este ordenamiento jurídico.

2.2. La utilización de los principios generales del derecho por la jurisprudencia internacional

Los cierto es que, en la realidad, los principios generales han representado un papel menor en la jurisprudencia internacional salvo en los aspectos procesales. Para una mayor claridad expositiva distinguiremos varias jurisdicciones internacionales:

  • La jurisprudencia arbitral
  • El Tribunal Permanente de Justicia Internacional y el Tribunal Internacional de Justicia
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2.3. La concreción de los principios generales en el Derecho internacional

Los principios generales del derecho aplicables en el ordenamiento internacional tienen dos procedencias:

  1. Principios considerados como tales in foro domestico. Son aquellos que han sido recogidos de los ordenamientos internos. Guggenhein ha realizado la siguiente enumeración de los principios generales in foro domestico que han sido recibidos por el Derecho internacional:
    • El de prohibición de abuso de derecho.
    • El de responsabilidad internacional nacida de actos ilícitos y la restitución de lo adquirido por medio de un enriquecimiento injusto.
    • La excepción de prescripción liberatoria.
    • La obligación de reparar los daños debe abarcar no sólo el daño efectivamente sufrido (danum emergens), sino también la ganancia dejada por obtener (lucrum cessans).
  2. Principios generales propiamente internacionales. Entre ellos podemos citar los siguientes:
    • La primacía del tratado internacional sobre la ley interna.
    • El principio de continuidad del Estado.
    • El de que en materia de responsabilidad internacional la indemnización debe ser apreciada en función de la realización efectiva del daño.
    • La regla del agotamiento previo de los recursos internos antes de acudir a la vía internacional.
    • Algunos otros relativos a la conducta en la guerra marítima.

La enumeración dada de los anteriores principios es meramente indicativa y en manera alguna podemos considerarla como exhaustiva. El perfeccionamiento constante del Derecho internacional, el aumento de la vida de relación internacional, la incorporación a los tribunales internaciones de personas de culturas jurídicas muy diversas, y la multiplicación y especialización creciente de la jurisdicción internacional (con la incorporación del Tribunal Internacional del Derecho del Mar o del Tribunal Penal Internacional), entre otras cosas, son factores que necesariamente influirán en la mayor riqueza del Derecho internacional. Dentro del mismo, los principios generales pueden ser un elemento utilísimo para avanzar por el camino de una constante mejora de la convivencia pacífica de los pueblos.

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