1.1. Origen histórico del Derecho del Mar: el principio de la libertad de los mares
El Derecho del Mar clásico se basaba en la aceptación generalizada por la Sociedad Internacional desde finales del siglo XVIII del principio de la libertad de los mares. Se calificaba el mar como res communis omnium, cuya propia naturaleza impedía que fuera objeto de ocupación y posesión.
Las primeras matizaciones del principio surgieron en el siglo XIX debidas a los abusos en que degeneraba esa libertad entendida de forma absoluta (ej. trata de personas).
1.2. El proceso de codificación del Derecho del Mar: las conferencias de Ginebra de 1958 y 1960
En 1957 se convoca por la Asamblea General de las Naciones Unidas una Conferencia internacional para codificar el Derecho del Mar, utilizando como textos básicos los trabajos y el Proyecto preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU. Esta Conferencia tuvo lugar en Ginebra en 1958 y en ella se prepararon cuatro Convenios abiertos a la firma, que no tuvieron solución de continuidad.
La Asamblea General de las Naciones Unidas convocó una segunda Conferencia para resolver definitivamente los problemas que habían quedado pendientes en la primera (especialmente, la extensión del mar territorial y los límites de las pesquerías), reunida también en Ginebra en 1960, pero no se logró ningún resultado positivo.
A pesar de la falta de culminación del proceso codificador en 1960, los cuatro Convenios de Ginebra de 1958 entraron en vigor en corto espacio de tiempo, conforme al siguiente calendario:
- Convenio sobre el Alta Mar: 30 sept. 1962
- Convenio sobre la Plataforma Continental: 10 junio 1964
- Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua: 10 sept. 1964
- Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar: 20 marzo 1966
España se adhirió a los anteriores cuatro Convenios, entrando en vigor para ella en 1971.
Los Convenios de 1958 llevaron a cabo tanto una codificación del derecho consuetudinario preexistente como un desarrollo progresivo del mismo.
Se destaca la inexistencia de acuerdo sobre la extensión del mar territorial, pero quedó claro el rechazo definitivo del límite de tres millas y la tendencia a la extensión de los derechos del ribereño, cuyo reflejo fue el significativo apoyo recibido por la propuesta de un límite de doce millas para el mar territorial.
Se vislumbra el nacimiento de un nacionalismo marítimo por parte de los Estados en desarrollo y recién descolonizados, que rechazan el régimen de primacía del principio de libertad de los mares.
1.3. La Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar y la Convención de 1982
Los Convenios de 1958 adolecían de dos defectos principales: sufrían lagunas jurídicas muy apreciables (entre otras, la falta de extensión del mar territorial, la ausencia de un límite estable para la Plataforma Continental y la inexistencia de un régimen jurídico para la explotación de los fondos marinos) y no regulaban sistemática y satisfactoriamente otras materias.
A los anteriores datos se unían las nuevas circunstancias políticas, técnicas y económicas que determinaban la estructura de la Sociedad Internacional de los años setenta. La tensión entre las normas en vigor y las nuevas realidades y necesidades se va a resolver en una primera etapa (que abarca la década de los sesenta) por la ausencia de cooperación y por la anarquía jurídica. Todos estos problemas reconducían nuevamente a la necesidad de proceder a la codificación y desarrollo progresivo del Derecho internacional. Se trataba de volver a la vía de la cooperación y el acuerdo mediante la apertura de un nuevo proceso codificador, el tercero auspiciado por las Naciones Unidas, convocando una Tercera Conferencia.
Las labores preparatorias de la Tercera Conferencia comenzaron en 1969. En 1973 se celebró en Nueva York el primer periodo de sesiones, dando por concluidos sus trabajos en 1982, siendo hasta ahora la Conferencia codificadora más larga auspiciada por una Organización Internacional y la Convención resultante la más voluminosa de cuantas se han concluido.
El 30 de abril de 1982 se aprobó por la Conferencia la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, que fue firmada el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay (Jamaica). España firmó la Convención en 1984, aunque entró en vigor en 1997.
La Convención establece que ésta prevalecerá sobre los cuatro Convenios de Ginebra de 1958. No obstante, la Convención respeta partes importantes del Derecho codificado en 1958, como el régimen de las aguas interiores, mar territorial, zona contigua y alta mar. La Convención constituye el punto de referencia más importante acerca del régimen jurídico de los mares en nuestros días. Recogeremos en los próximos capítulos las previsiones de los cuatro Convenios de Ginebra y las de la Convención de 1982.
El control de la aplicación de la Convención se encomienda, entre otros órganos, a un nuevo órgano jurisdiccional permanente y especializado, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que se constituyó solemnemente en 1996 en la ciudad alemana de Hamburgo, su sede. Su competencia se extiende a todas las controversias y demandas que le sean sometidas, relativas a la interpretación o a la aplicación de la Convención.
1.4. Plan de estudio
El predominio general del elemento terrestre de la base física del Estado, así como otros factores, han llevado a establecer la jurisdicción del Estado ribereño sobre sus espacios marinos adyacentes a sus costas, partiendo siempre de las aguas costeras en estrecha relación y dependencia de la tierra firme. El estudio de los regímenes de esos espacios debe incluir el análisis de las aguas interiores e históricas, el mar territorial y la zona continua, la Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva como conjunto de espacios e instituciones, en orden de mayor a menor proximidad de la tierra firme, sometidos a la soberanía y a la jurisdicción del ribereño.