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Las sociedades anónimas y limitadas responden a un mismo modelo de organización corporativa, que en esencia descansa sobre la existencia de una dualidad de órganos: de un lado, la junta general, como órgano deliberan que reúne a los socios y que expresa con sus acuerdos la voluntad social; y de otro lado, los administradores, que son el órgano ejecutivo encargado de la gestión de la sociedad y de representarla en sus relaciones con terceros.

En el modelo legal, la junta general viene concebida como el órgano supremo y soberano, al que queda subordinado el órgano de administración. La necesidad de que la junta se pronuncie sobre las materias sociales más relevantes, así como su competencia para nombrar y para destituir a los administradores, determinan que la misma ocupe un lugar preeminente dentro de la estructura organizativa tanto de la SA como de la SL. En esta última, la supremacía se refuerza por la posibilidad de reservar competencias en materia de gestión social a la propia junta, así como por la facultad de impartir instrucciones a los administradores o para someter a autorización alguna de sus decisiones.

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