Logo de DerechoUNED

En la regulación jurídica del mercado, junto a los principios de libre competencia, de corrección en el tráfico económico y de transparencia, hay que incluir un nuevo principio de aparición relativamente reciente que es el principio de protección de los consumidores.

Ese principio resulta de la necesidad de que el consumidor sea protegido, por cuanto se ha llegado a reconocer que existe una gran masa de personas que al realizar las operaciones normales de la vida diaria, referidas principalmente a la adquisición de bienes y servicios, no están en condiciones de conseguir por sí solas unas calidades y unos precios adecuados. El prototipo del consumidor necesitado de protección es la persona que individualmente no está en condiciones de hacer valer sus justas exigencias sobre los productos o servicios que adquiere y que carece de los medios necesarios para enfrentarse con las empresas con las que contrata.

Las razones que explican esta situación son evidentes. Debido a la ampliación de los mercados a los avances de la técnica, a la importancia que cobra la organización empresarial, particularmente en las grandes empresas, a la influencia cada vez mayor de los medios de comunicación social que permiten la realización de eficaces campañas publicitarias el hecho es que en la actualidad y como regla general el consumidor individual no tiene apenas ninguna posibilidad de defender sus legítimos interesas. De entrada, es normal que no esté en condiciones de juzgar por sí mismo sobre la bondad de los productos o servicios; no tiene posibilidad de influir en el mercado, no en cuanto a precio ni en cuanto a calidades; se ve sometido a una extraordinaria presión por medio de la publicidad, que tiende a reducir su capacidad crítica, y es tal la desproporción entre los medios de que dispone el consumidor normal y los que poseen las empresas cuyos productos o servicios adquiere, que a penas tiene ninguna posibilidad efectiva de hacer respetar sus derechos.

Se menciona como hito en la formulación de la protección de los consumidores el Mensaje al Congreso de loa Estados Unidos de América del presidente Kennedy en 1962, el mismo año en que se publica en Inglaterra el Molony Report, con las sucesivas leyes a través de las cuales se han ido plasmando en la realidad legislativa los propósitos entonces enunciados.

La protección de los consumidores, que se considera como un principio que debe regir en el ordenamiento jurídico, puede realizarse con dos planteamientos distintos. Puede basarse en la existencia de potentes asociaciones de consumidores que constituyan un contrapeso efectivo frente al poder de las empresas, o con un planteamiento distinto, puede considerarse que hay que constituir organismos públicos que apoyen a los consumidores y que debe realizarse esa protección también mediante la integración en el ordenamiento jurídico de normas imperativa dirigidas a otorgar esa protección.

En España falta una tradición asociativa como la que existe en los países anglosajones, lo cual significa que no sea realista basar la protección de los consumidores en la existencia y potencia de asociaciones de consumidores. Por ello, la opción de política legislativa aplicable a la realidad de nuestro país, tiene que ser la de crear organismos públicos que defiendan los derechos de los consumidores y además la incorporación al ordenamiento jurídico de normas imperativas para hacer respetar los intereses de la gran masa de los ciudadanos, que son efectivamente consumidores.

Compartir

 

Contenido relacionado