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En el BOE de 25 julio de 2015 se publicó la nueva LP que deroga y sustituye a la anterior LP-1986.

Se trata de una Ley que podríamos decir que es continuista, esto es, no pretende romper con la regulación de la LP derogada, sino que respeta en gran parte la propia sistemática de la LP-1986 y en conjunto mantiene muchos artículos que ya estaban el la Ley anterior.

Como se señala al principio de la propia EM, se trata por una parte, de ofrecer un articulado adecuadamente sistematizado, puesto que las sucesivas reformas parciales que sufrió el texto anteriormente en vigor habían dado lugar a cambios necesarios pero muy localizados. Así resulta que en sus líneas básicas la LP sigue los planteamientos de la LP-1986. Este dato es importante, pues en todas aquellas cuestiones en que se mantiene el criterio de la LP-1986 será útil tener en cuenta la jurisprudencia y la doctrina que se ocuparon de estudiar esas materias.

Por otra parte, la LP aporta novedades importantes. Algunas de ellas porque la regulación legal se había quedado obsoleta. Tal era el caso de la elección por parte del solicitante de la tramitación que debía seguir su solicitud, o el régimen establecido para la concesión de licencias obligatorias. Así resulta una innovación importante la de someter a todas las solicitudes de patentes al examen previo, de la misma manera que también es novedoso establecer la posible oposición de los terceros a la concesión como trámite posterior a la concesión de la patente.

Se mantienen en la Ley los modelos de utilidad, pero con modificaciones importantes, esto es, permitiendo la protección como modelos de la sustancias químicas, siempre que no se trate de fármacos y aplicando para el examen de la novedad y la actividad inventiva al mismo estado de la técnica que se aplica para las patentes.

Esos cambios que se acaban de exponer son especialmente importantes, pero es obvio que hay muchas más innovaciones en el nuevo texto que hay que ir detectando artículo por artículo.

Esta noción introductoria de la LP no puede terminarse sin hacer mención a su entrada en vigor el 01/04/2017 y al Reglamento de Ejecución que fue promulgado por RD 316/2017, de 31 de marzo.

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