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Hoy también se consideran incluidas en el Derecho mercantil las instituciones del que puede denominarse Derecho de la competencia. Son instituciones que han surgido de manera autónoma, pero que se han ido integrando, en virtud de una evolución legislativa y de la labor de la doctrina en lo que se denomina propiedad industrial y Derecho de la competencia. Estas instituciones son las marcas y signos distintivos de las empresas, las patentes, el diseño industrial, la regulación contra la competencia desleal y las normas para la protección de la libre competencia.

Puede afirmarse que si las instituciones del Derecho mercantil tradicional aparecen a partir de la revolución comercial de la Edad Media, las instituciones de la propiedad industrial surgen como consecuencia de la Revolución industrial de los siglos XVIII y XIX. La vinculación inicial de las patentes y las marcas a la revolución industrial es indudable. Las patentes sirven para otorgar derechos exclusivos sobre los inventos industriales; y las marcas se denominan en su origen como marcas de fábrica expresión que rebela claramente la vinculación a la actividad industrial.

Las patentes y las marcas se regulan en su origen en leyes diversas. Los derechos exclusivos a los inventores sobre sus invenciones, que ya habían sido reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, se reconocen igualmente la ley francesa de 7 de enero de 1791. Y en España la primera norma legal que regula las patentes de manera efectiva es el Decreto de 14 de octubre de 1820. Por lo que se refiere a las marcas fueron objeto de regulación en diversas disposiciones dictadas durante la Revolución Francesa, que imponían sanciones penales, existiendo posteriormente una Ley para la Protección del Nombre Comercial de 1824 y una Ley de Marcas de 1856. En España la primera regulación de las marcas aparece en el RD de 1850.

Todas estas nuevas instituciones jurídicas, patentes, marcas y competencia desleal habían surgido de manera autónoma, pero todas ellas estaban concebidas para la protección de los fabricantes o industriales en su actividad mercantil. Se comprende, por tanto, que todas ellas se engloben como partes de la denominada propiedad industrial, esto es, una modalidad especial de propiedad especialmente concebida para proteger las actividades industriales.

En el plano legislativo hay que destacar que la integración de esas instituciones bajo el denominador común de la propiedad industrial se manifiesta a nivel internacional en el CPPI, por el que se constituye una unión internacional para la protección de la propiedad industrial.

En España este encuadramiento legal aparece en la Ley de 16 de mayo de 1902 que regulaba toda la propiedad industrial.

A partir del final de la II Guerra Mundial se produce en Europa un cambio de gran trascendencia, al incorporarse a las legislaciones europeas, por influencia de los Estados Unidos de América, normas cuyo objeto es la protección de la libre competencia, esto es, el conocido como Derecho antitrust. Esta legislación, que tenía su origen fundamentalmente en la Sherman Act Norteamericana de 1890 se manifiesta en Europa en la ley alemana contra las restricciones de la libre competencia de 1957 y sobre todo, por su trascendencia a nivel de toda Europa Occidental, de los arts. 85 a 90 TCEE.

Esta legislación tiene por objeto prohibir que los empresarios se pongan de acuerdo para restringir la competencia o que aquellas empresas que tienen una posición de monopolio o una situación dominante del mercado abusen de esa situación.

Con las normas antitrust se produce un cambio radical de postura: quienes participan profesionalmente en el tráfico económico no sólo tienen derecho a competir, sino que tienen la obligación de hacerlo.

Esto hace que las instituciones de propiedad industrial que habían nacido fundamentalmente en el siglo XIX, cobran un nuevo significado. Las patentes, las marcas, la competencia desleal surgen concebidas para proteger a los empresarios, pero con la vigencia del Derecho antitrust se pone de manifiesto que la regulación de la competencia tiene por objeto fundamental que el régimen de economía de mercado funcione, y que para que la libre competencia funcione adecuadamente las instituciones que sirven para regular la competencia no pueden interpretarse exclusivamente desde la perspectiva de los intereses de los empresarios, sino que ante todo hay que tener en cuenta el interés público de que el sistema funcione correctamente.

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