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Para la doctrina contemporánea la prestación es el elemento objetivo de la relación obligatoria, con un significado técnico: la conducta prometida por el obligado, sea cual sea su naturaleza, alcance y concreción.

Para los autores tradicionales la prestación estaba representada por las cosas o servicios incluidos en el pacto obligacional. Hoy día, las cosas y los servicios no representan el objeto de la obligación, sino el contenido o el objeto de la actividad o del comportamiento debido por el deudor. Constituyen el objeto inmediato de la prestación y, por tanto, el objeto mediato de la obligación.

El CC no es muy estricto: unas veces asimila las cosas y servicios al objeto de la obligación y otras sigue la idea de que el objeto de la obligación es la prestación.

La prestación, para ser considerada idónea, debe reunir los siguientes requisitos: posibilidad, licitud y determinación. Estos requisitos no se incorporaron, al momento de la codificación del Código Civil, en la regulación de las obligaciones, sino en la de los contratos (arts. 1271 a 1273), considerándose extendidos a las obligaciones.

1.1. Posibilidad

El art. 1272 CC establece que "No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles". Esto es, nadie puede considerarse vinculado a realizar actos imposibles.

La imposibilidad originaria conlleva el no nacimiento de la obligación, pero la imposibilidad sobrevenida no afecta al nacimiento sino al cumplimiento y cuando sea imputable al deudor éste deberá hacer frente a la indemnización por daños y perjuicios.

1.2. Licitud

Según el art. 1271.3 CC: "pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o las buenas costumbres".

La licitud no se refiere sólo a que la prestación sea conforme con las leyes sino que ha de serlo también con los valores o principios del ordenamiento jurídico, que es un concepto jurídico indeterminado amplio e impreciso.

Este requisito es más amplio que los límites a la autonomía privada (ej. art. 1255: imposibilidad de pactos contrarios a las leyes, la moral y el orden público).

1.3. Determinación

El art. 1273 CC referido a contratos, declara: sólo existe obligación cuando sabe a qué está obligado y el acreedor sobre lo que puede reclamar. En rigor, basta con que la prestación sea determinable.

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