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La divergencia entre obligación mancomunada y solidaria es más evidente cuando hay un codeudor insolvente:

  1. En caso de obligación mancomunada, "no estarán los demás obligados a suplir su falta" (art. 1139, in fine). El esquema técnico de la mancomunidad, en cuanto presupone la independencia de las deudas (y créditos), conlleva que cada uno de los deudores deba responder exclusivamente de su cuota parte.
  2. Por el contrario, "la falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno" (art. 1145.3).

Esta última norma, que regula las relaciones internas entre los deudores solidarios una vez satisfecha la deuda al acreedor, demuestra que la responsabilidad del deudor solidario se limita a la cuota parte y que las cuotas partes de las personas interesadas no tienen por qué ser iguales.

De otra parte, ¿es necesario que el acreedor haya sido declarado insolvente o basta que esté en situación patrimonial que le impida atender sus compromisos? Parece excesivo exigirle la declaración judicial de insolvencia al deudor-solvens; bastará la falta de atención del pago de cualquier deudor solidario para que el solvens pueda exigir el prorrateo a los demás.

La concreción del prorrateo dependerá de la participación respectiva de los deudores solidarios en la obligación:

  • Si las cuotas son iguales, el solvens y los otros responderán cada uno de su propia cuota y, además, del prorrateo de la cuota del insolvente.
  • Cuando son cuotas desiguales, el prorrateo respeta la proporcionalidad con tales cuotas.

Ejemplo: Si el solvens y el insolvente respondían cada uno de ellos de 3.000.000 €, otros dos deudores de 1.500.000 € cada uno y el quinto sólo de 1.000.000 € (siendo la deuda total 10.000.000 €), la aplicación de la regla de proporcionalidad supondrá que el solvens habrá de soportar su cuota (3.000.000 €), más un incremento de 1.285.720 € (el 42,8572%); los deudores de 1.500.000 € responderán cada uno de 21,4285% de la deuda (2.142.850 € cada uno) y finalmente, el quinto deudor responderá por un 14,2858% (1.428.580 €).

Deudor

Porcentaje inicial

Porcentaje final

Deuda final

1

30

42,8572

4.285.720

2

30

Insolvente 0%

0

3

15

21,4285

2.142.850

4

15

21,4285

2.142.850

5

10

14,2858

1.428.580

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