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A veces la posición del deudor o del acreedor la asumen varias personas, con una misma relación obligatoria.

Suele darse en la fianza o aval (garantías personales) y en la responsabilidad extracontractual (pluralidad de responsables por ser agentes del daño o por la existencia de seguro). Hay otros casos además.

La obligación con pluralidad de sujetos puede organizarse (legal o convencionalmente) de forma diversa:

  • En caso de pluralidad de acreedores, cualquiera de ellos podría exigir el cumplimiento íntegro de la obligación; o limitarse a reclamar la parte que le corresponda en el crédito.

  • En caso de pluralidad de deudores, cada uno puede estar obligado a cumplir íntegramente la obligación, o bien sólo la parte que le corresponda.

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