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Los PETL dedican a la materia, en el Capítulo 5, sólo dos artículos: el art. 5:101 contempla genéricamente las actividades anormalmente peligrosas como supuestos prototípicos de las causas objetivas de responsabilidad civil en caso de daño y establece los presupuestos de una actividad anormalmente peligrosa; el art 5:102 reconoce abiertamente que las leyes nacionales pueden establecer otros supuestos de responsabilidad objetiva por la práctica de actividades peligrosas, incluso aunque dichas actividades no sean anormalmente peligrosas.

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