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5.1. Código Civil y legislación administrativa preconstitucional

A partir de la mitad del siglo XX una serie de leyes preconstitucionales establecieron la responsabilidad patrimonial del Estado y de la Administración Pública sobre bases objetivistas:

  • Ley de Régimen Local de 1950 -derogada-.
  • Ley de Expropiación Forzosa de 1954.
  • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957.

5.2. La Constitución de 1978

Según el art 9 CE: "la Constitución garantiza... la responsabilidad... de los poderes públicos". Esto es, deben responder civilmente de los daños que pudieran ocasionar a terceros. Tal deber se reitera también en el art 106 CE.

La Constitución Española convierte los parámetros normativos de la legislación ordinaria preconstitucional en principios constitucionales.

El sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas es una cuestión reservada a la competencia del Estado -art 149 CE-.

5.3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Este último extremo determinó la promulgación de la L30/1992 que en su título X y último se dedica a regular "la responsabilidad de las Administraciones públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio".

  • Art 139: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".
  • Art 140: carácter solidario de las administraciones responsables.
  • Art 141: La indemnización puede ser pecuniaria o, subsidiariamente in natura.
  • Art 144: En Derecho privado las Administraciones Públicas responderán de los daños causados por el personal a su servicio, considerándose actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre.
  • Art 145: Derecho de repetición de la Administración contra sus autoridades y demás personal a su servicio si hubo dolo o culpa grave previo procedimiento reglamentario.

5.4. La regulación contemporánea: Leyes 39/2015 y 40/2015

La L30/1992, tras haber sido reformada por la L4/1999, ha sido finalmente derogada y sustituida por la LPAC y la LRJSP, vigentes ambas a partir del 2 de octubre de 2016.

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley (art. 32 LRJSP).

Los aspectos procedimentales se regulan en la LPAC, en tal sentido, el art. 67 establece: "los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los supuestos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía adminisatrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva".

En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el art. 32 LRJSP, es decir, si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho UE, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho UE posteriormente declarada.

El derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el BOE o en el DOUE, según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho UE.

Además de lo previsto en el art. 66 LPAC, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Las principales novedades de la nueva regulación de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, radica en la responsabilidad por los daños causados como consecuencia de la aplicación de una norma con rango de Ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho UE, y la responsabilidad en relaciones de Derecho privado. En este segundo caso, según el art. 35 LRJSP, en los supuestos en los que la Administración actúa a través de una entidad de Derecho privado, se dará la situación que entidades como sociedades mercantiles, fundaciones […], participadas mayoritariamente por la Administración, y que sujetan su actividad al Derecho privado, responderán de los daños que causen a terceros con arreglo al Derecho administrativo y deberán ser demandadas, en su caso, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Hay que destacar que en los casos de responsabilidad patrimonial, a que se refiere el art. 32 LRJSP, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los 5 años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho UE, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

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