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Los supuestos de responsabilidad no culposa exigen contemplar la reparación de daños desde una perspectiva diversa de la culpabilidad del agente.

Debe generalizarse la reparación del daño de una forma objetiva, siempre y cuando se dé el nexo de causalidad entre un riesgo dañoso y los daños efectivamente ocasionados. Así se produce, además, una inversión de la carga de la prueba: al peatón, por ejemplo, le bastará acreditar que ha sido atropellado con vistas a su resarcimiento, ya que realmente quien ha originado la situación de riesgo de atropello es el automovilista.

La responsabilidad objetiva que establece el ordenamiento jurídico en el ejemplo es el aseguramiento obligatorio de los medios particularmente peligrosos, que colaboran a sufragar los daños que se produzcan en el ámbito de la responsabilidad extracontractual correspondiente.

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