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El principio fundamental sobre el que bascula la responsabilidad extracontractual en el art. 1902 CC es la presencia de culpa en la conducta activa u omisiva generadora del daño. No obstante, en el propio CC, existen supuestos en los que la responsabilidad extracontractual nace y se genera aún cuando quien es responsable de ella no haya incurrido en culpa o negligencia alguna.

Ocurre así, en los siguientes supuestos:

  1. Daños causados por animales.
  2. Caída de árboles, y
  3. Objetos arrojados o vertidos.

1.1. Daños causados por animales

El poseedor de un animal o el que se sirviese de él, es responsable de los perjuicios que causare éste, aunque se le escape o extravíe (art. 1905 CC) .

La tenencia de un animal justifica por sí misma que su poseedor o usuario haya de afrontar, en términos objetivos, la reparación de los daños que eventualmente pudiera causar.

La responsabilidad sólo vendrá excluida "en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".

1.2. Caída de árboles

Responderán los propietarios de los daños causados por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando la caída no sea ocasionada por fuerza mayor (art. 1908 CC) .

El dueño del árbol "ha de adoptar las medidas oportunas cuando algún árbol corpulento amenace con caerse de modo que pueda perjudicar a una finca ajena o a los transeúntes de una vía pública o particular" (art. 390 CC) .

1.3. Objetos arrojados o caídos

"El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma" (art. 1910).

En la actualidad se aplica este artículo en los casos de reclamación de indemnizaciones por filtraciones de agua a locales o viviendas sitos en plantas inferiores.

La víctima del daño, una vez acreditada la relación de causalidad, puede reclamar directamente al "cabeza de familia" la reparación del daño causado.

Es una muestra clara de responsabilidad objetiva.

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