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5.1. Redacción originaria: la responsabilidad de maestros y profesores

La redacción original del art. 1903.6 CC establecía que "son responsables los maestros o directores de artes y oficios respecto a los perjuicios ocasionados por sus alumnos aprendices mientras que éstos permanezcan bajo su custodia".

5.2. La reforma de la Ley 1/1991: la responsabilidad de los titulares de los centros docentes

Después de la reforma de 1991, (Ley 1/1991 que modifica el art. 1903) esta responsabilidad que en principio recaía sobre los profesores y maestros, recae ahora sobre los titulares de los centros. La responsabilidad sólo tiene lugar mientras los alumnos se hallan bajo el control o vigilancia del profesorado del centro desarrollando actividades programadas o regidas por éste, sean propiamente escolares o complementarias, y se funda en criterios de culpa in vigilando o, en culpa in eligiendo.

Los titulares de los centros podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuese en causa del daño.

5.3. El derecho de repetición

La Ley 1/1991 añade un párrafo al art. 1904 CC. Así, los titulares de los Centros docentes "podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño".

El sentido de la norma es que ni siquiera en el caso de que los profesores hayan desempeñado sus funciones incurriendo, por acción u omisión, en culpa grave o dolo, la relación de causalidad debe darse entre la acción y omisión del profesor y el daño causado, sino entre el hecho o acto del menor sometido a control o vigilancia y la causación del daño. Lo que sí ocurre es que la conducta activa u omisiva del profesor determina la responsabilidad de éste en el caso de haber podido ser un obstáculo a la realización del acto ilícito del menor, si no hubiera intervenido dolo o culpa grave de aquél.

Por tanto, el profesor queda exonerado de responsabilidad frente al Centro en el caso de que su actuación sea meramente culposa, mientras que en caso de culpa grave o dolo, nace el derecho de repetición del Centro contra el profesor.

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